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Ley 27.440 · Artículo 150 — Representante de los obligacionistas

Representante de los obligacionistas (art. 150 Ley 27.440)

Permite contratar un representante colectivo registrado ante la CNV y exige que el convenio precise información, facultades, obligaciones, verificación y remuneración.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 150

Permite contratar un representante colectivo registrado ante la CNV y exige que el convenio precise información, facultades, obligaciones, verificación y remuneración.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 150

Sustitúyese el artículo 13 de la ley 23.576 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13: La emisora puede celebrar con una entidad o un agente registrado ante la Comisión Nacional de Valores un convenio por el que ésta tome a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los obligacionistas durante la vigencia del empréstito y hasta su cancelación total.

El contrato puede instrumentarse en forma pública o privada.

Deberá contener;

a) Las menciones del artículo 10;

b) Las facultades y obligaciones del representante;

c) Su declaración de haber verificado la exactitud de los datos mencionados en el acto de emisión;

d) Su retribución, que estará a cargo de la emisora;

e) Los demás términos y condiciones que acuerden las partes.

Fuente: Ley 27.440, art. 150 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Cuando miles de obligacionistas comparten una emisión, exigir actuación individual para cada control o ejecución vuelve ineficiente la tutela del crédito. El representante concentra funciones colectivas: recibe información, verifica obligaciones, puede actuar frente al emisor y ejerce las facultades que el convenio y la ley le atribuyen. Su registración ante la CNV agrega un estándar profesional. El contrato debe delimitar con precisión qué puede hacer, cómo se remunera y qué controles realiza, porque representación colectiva no equivale a renuncia de los derechos esenciales de cada titular.

Preguntas para profundizar

¿El representante de obligacionistas pasa a ser dueño de los créditos representados?
No. Actúa por cuenta del colectivo dentro de sus facultades; la titularidad económica de las ON permanece en los obligacionistas.
¿Puede el contrato otorgarle facultades vagas y definirlas después de un incumplimiento?
La ley exige precisar funciones, obligaciones, mecanismos de verificación y demás aspectos relevantes para que el alcance de la representación sea cognoscible desde la emisión.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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