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Ley 27.440 · Artículo 152 — Acción ejecutiva de las ON

Acción ejecutiva de las ON (art. 152 Ley 27.440)

Otorga fuerza ejecutiva a títulos y constancias escritúrales para reclamar capital, ajustes, intereses y garantías, con reglas especiales para ejecuciones colectivas y situaciones concursales.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 152

Otorga fuerza ejecutiva a títulos y constancias escritúrales para reclamar capital, ajustes, intereses y garantías, con reglas especiales para ejecuciones colectivas y situaciones concursales.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 152

Sustitúyese el artículo 29 de la ley 23.576 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 29: Los títulos representativos de las obligaciones negociables así como las constancias de su registro en cuentas escritúrales en los términos del artículo 31 de la presente ley otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas.

En caso de ejecución de obligaciones emitidas con garantía especial, el juez dispondrá la citación de los tenedores de la misma clase y notificará a la Comisión Nacional de Valores cuando los títulos estén admitidos a la oferta pública y a las bolsas donde tengan cotización autorizada.

En caso de concurso, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial se aplicará lo dispuesto en la ley 25.589.

Fuente: Ley 27.440, art. 152 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La fuerza ejecutiva transforma a la ON en una herramienta de cobro especialmente eficaz: el acreedor no necesita obtener primero una sentencia declarativa sobre la existencia del crédito cuando cuenta con el título o la constancia escritural idónea. La vía puede comprender capital, ajustes, intereses y garantías en los términos documentados. En emisiones colectivas, sin embargo, la ejecución debe coordinarse con la actuación del representante y con eventuales procesos concursales. Rapidez procesal no significa prioridad absoluta frente a todos los demás acreedores.

Preguntas para profundizar

¿El tenedor de una ON debe iniciar siempre un juicio ordinario para cobrar?
No. La ley reconoce acción ejecutiva cuando se presentan los instrumentos o constancias habilitantes y se cumplen los requisitos de exigibilidad.
¿La acción ejecutiva permite ignorar un concurso preventivo o una quiebra del emisor?
No. La pretensión debe articularse con las reglas concursales y con el régimen especial de garantías y representación colectiva que resulte aplicable.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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