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Ley 27.440 · Artículo 153 — Obligaciones negociables escriturales

Obligaciones negociables escriturales (art. 153 Ley 27.440)

Permite emitir ON sin títulos físicos, define la legitimación por anotaciones en cuenta y distribuye responsabilidades por errores registrales.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 153

Permite emitir ON sin títulos físicos, define la legitimación por anotaciones en cuenta y distribuye responsabilidades por errores registrales.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 153

Sustitúyese el artículo 31 de la ley 23.576 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 31: En las condiciones de emisión de las obligaciones negociables se puede prever que las mismas no se representen en títulos. En tal caso deben inscribirse en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro de obligaciones negociables escritúrales por la emisora, bancos comerciales o de inversión o cajas de valores.

La calidad de obligacionistas se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el registro de obligaciones negociables escritúrales. En todos los casos, la emisora es responsable ante los obligacionistas por los errores e irregularidades de las cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad que las lleve ante la emisora, en su caso.

La emisora, banco o caja de valores deben otorgar al obligacionista un comprobante de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que se inscriba en ella. Todo obligacionista tiene además derecho a que se le entregue en todo tiempo, la constancia del saldo de su cuenta, a su costa.

A los efectos de su negociación por el sistema de caja de valores se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones de la ley 20.643 y sus modificaciones.

La oferta pública de obligaciones negociables se rige por las disposiciones de la ley 26.831 y sus modificaciones.

Fuente: Ley 27.440, art. 153 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La obligación escritural sustituye el papel por un registro de titularidad. La legitimación nace de la anotación en cuenta y se prueba mediante las constancias emitidas por la entidad registrante, por lo que la exactitud del sistema deja de ser una cuestión meramente informática y se convierte en deber jurídico central. La ley distribuye responsabilidad por registraciones erróneas y exige preservar trazabilidad. Una transferencia correctamente asentada debe producir efectos sin circulación física, mientras que una alteración no autorizada puede afectar directamente el derecho patrimonial del inversor.

Preguntas para profundizar

¿Cómo acredita su derecho un obligacionista si no existe título físico?
Mediante la constancia o certificación derivada del sistema de anotaciones en cuenta llevado por la entidad habilitada.
¿Un error de registración carece de consecuencias porque la deuda del emisor sigue existiendo?
No. Puede impedir o atribuir indebidamente el ejercicio de derechos y generar responsabilidad de quien debía llevar el registro correctamente.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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