Oferta pública de ON de cooperativas y asociaciones (art. 154 Ley 27.440)
Exige autorización previa de la CNV para la oferta pública de obligaciones negociables emitidas por cooperativas y asociaciones civiles.
Qué regula el artículo 154
Exige autorización previa de la CNV para la oferta pública de obligaciones negociables emitidas por cooperativas y asociaciones civiles.
Sustitúyese el artículo 33 de la ley 23.576 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 33: Toda oferta pública de obligaciones negociables que efectúen las cooperativas y asociaciones civiles requiere previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y conforme a la reglamentación que dicte dicho organismo.
Fuente: Ley 27.440, art. 154 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Cooperativas y asociaciones civiles pueden acceder a la financiación mediante ON, pero la captación pública de ahorro exige un filtro previo específico. La autorización de la CNV verifica que el instrumento, la información y el emisor se ajusten al régimen del mercado. La regla es importante porque estas entidades no responden al mismo gobierno corporativo que una sociedad por acciones y sus finalidades institucionales pueden ser distintas. Habilitar el instrumento no significa equiparar sin más todas las estructuras organizativas frente al inversor minorista.
Preguntas para profundizar
¿Una cooperativa puede ofrecer públicamente ON apenas las aprueba su órgano interno?
¿La autorización de la CNV modifica la naturaleza cooperativa o asociativa del emisor?
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