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Ley 27.440 · Artículo 154 — Oferta pública de ON de cooperativas y asociaciones

Oferta pública de ON de cooperativas y asociaciones (art. 154 Ley 27.440)

Exige autorización previa de la CNV para la oferta pública de obligaciones negociables emitidas por cooperativas y asociaciones civiles.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 154

Exige autorización previa de la CNV para la oferta pública de obligaciones negociables emitidas por cooperativas y asociaciones civiles.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 154

Sustitúyese el artículo 33 de la ley 23.576 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 33: Toda oferta pública de obligaciones negociables que efectúen las cooperativas y asociaciones civiles requiere previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y conforme a la reglamentación que dicte dicho organismo.

Fuente: Ley 27.440, art. 154 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Cooperativas y asociaciones civiles pueden acceder a la financiación mediante ON, pero la captación pública de ahorro exige un filtro previo específico. La autorización de la CNV verifica que el instrumento, la información y el emisor se ajusten al régimen del mercado. La regla es importante porque estas entidades no responden al mismo gobierno corporativo que una sociedad por acciones y sus finalidades institucionales pueden ser distintas. Habilitar el instrumento no significa equiparar sin más todas las estructuras organizativas frente al inversor minorista.

Preguntas para profundizar

¿Una cooperativa puede ofrecer públicamente ON apenas las aprueba su órgano interno?
No. La oferta pública requiere la autorización previa de la CNV y el cumplimiento de los requisitos informativos y regulatorios correspondientes.
¿La autorización de la CNV modifica la naturaleza cooperativa o asociativa del emisor?
No. La entidad conserva su régimen propio; la autorización se refiere al acceso al mercado y a la protección de los inversores en la emisión.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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