Definiciones del depósito colectivo (art. 156 Ley 27.440)
Actualiza los conceptos de contrato de depósito colectivo, depositante, agente depositario central y comitente dentro de la Ley 20.643.
Qué regula el artículo 156
Actualiza los conceptos de contrato de depósito colectivo, depositante, agente depositario central y comitente dentro de la Ley 20.643.
Sustitúyese el artículo 30 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 30: A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Contrato de depósito colectivo de valores negociables. El celebrado entre un Agente Depositario Central de Valores Negociables y un depositante, según el cual la recepción de los valores negociables por parte de aquél sólo genera obligación de entregar al depositante, o a quien éste indique, en los plazos y condiciones fijados en la presente o en su reglamentación, igual cantidad de valores negociables de la misma especie, clase y emisor. Este contrato se encuentra regulado por la presente ley y la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores;
b) Depositante. La persona jurídica autorizada para efectuar depósitos colectivos a su orden, por cuenta propia o ajena y que incluye las personas mencionadas en el artículo 32 de la presente ley y aquellas otras autorizadas por la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores;
c) Agente Depositario Central de Valores Negociables. Es la entidad definida en la ley 26.831 y sus modificaciones y que tendrá las funciones asignadas en la presente ley;
d) Comitente. El propietario de los valores negociables depositados en un Agente Depositario Central de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 156 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La reforma del depósito colectivo comienza por precisar quién es quién. Depositante, comitente y agente depositario central ocupan posiciones distintas: uno mantiene la relación operativa con la central, otro es el titular económico final y la central conserva y registra los valores. Definirlos evita atribuir propiedad al intermediario equivocado y permite distribuir deberes de información, custodia y legitimación. En mercados desmaterializados, estas categorías son equivalentes funcionales de la cadena física de tenencia y resultan esenciales para rastrear derechos frente a insolvencias o embargos.
Preguntas para profundizar
¿El depositante es necesariamente el dueño económico de los valores?
¿Por qué importa distinguir al depositario central de una entidad que simplemente guarda documentos?
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