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Ley 27.440 · Artículo 156 — Definiciones del depósito colectivo

Definiciones del depósito colectivo (art. 156 Ley 27.440)

Actualiza los conceptos de contrato de depósito colectivo, depositante, agente depositario central y comitente dentro de la Ley 20.643.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 156

Actualiza los conceptos de contrato de depósito colectivo, depositante, agente depositario central y comitente dentro de la Ley 20.643.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 156

Sustitúyese el artículo 30 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 30: A los efectos de esta ley se entiende por:

a) Contrato de depósito colectivo de valores negociables. El celebrado entre un Agente Depositario Central de Valores Negociables y un depositante, según el cual la recepción de los valores negociables por parte de aquél sólo genera obligación de entregar al depositante, o a quien éste indique, en los plazos y condiciones fijados en la presente o en su reglamentación, igual cantidad de valores negociables de la misma especie, clase y emisor. Este contrato se encuentra regulado por la presente ley y la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores;

b) Depositante. La persona jurídica autorizada para efectuar depósitos colectivos a su orden, por cuenta propia o ajena y que incluye las personas mencionadas en el artículo 32 de la presente ley y aquellas otras autorizadas por la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores;

c) Agente Depositario Central de Valores Negociables. Es la entidad definida en la ley 26.831 y sus modificaciones y que tendrá las funciones asignadas en la presente ley;

d) Comitente. El propietario de los valores negociables depositados en un Agente Depositario Central de Valores.

Fuente: Ley 27.440, art. 156 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La reforma del depósito colectivo comienza por precisar quién es quién. Depositante, comitente y agente depositario central ocupan posiciones distintas: uno mantiene la relación operativa con la central, otro es el titular económico final y la central conserva y registra los valores. Definirlos evita atribuir propiedad al intermediario equivocado y permite distribuir deberes de información, custodia y legitimación. En mercados desmaterializados, estas categorías son equivalentes funcionales de la cadena física de tenencia y resultan esenciales para rastrear derechos frente a insolvencias o embargos.

Preguntas para profundizar

¿El depositante es necesariamente el dueño económico de los valores?
No. Puede actuar por cuenta de un comitente, cuya titularidad debe quedar individualizada en los registros correspondientes.
¿Por qué importa distinguir al depositario central de una entidad que simplemente guarda documentos?
Porque la central cumple además funciones registrales, de transferencia, liquidación y acreditación de derechos con efectos jurídicos específicos.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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