Funciones del agente depositario central (art. 157 Ley 27.440)
Amplía sus tareas de custodia, registro, transferencia, cobro, pago, liquidación, certificación societaria y servicios de entrega contra pago.
Qué regula el artículo 157
Amplía sus tareas de custodia, registro, transferencia, cobro, pago, liquidación, certificación societaria y servicios de entrega contra pago.
Sustitúyese el artículo 31 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 31: El Agente Depositario Central de Valores tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de aquellas otras que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores:
1. Recibir depósitos colectivos y regulares de valores negociables, a la orden de los depositantes, por cuenta propia o ajena.
2. Abrir cuentas a nombre de cada depositante, las que se subdividirán en cuentas y subcuentas de los comitentes en los términos del artículo 42 de la presente ley.
3. Prestar servicios de custodia, conservación y transferencia de valores negociables.
4. Prestar servicios de percepción y liquidación de acreencias y pago de los valores negociables en depósito.
5. Prestar servicios de registro. Lo cual incluye, a título meramente enunciativo: i) la anotación inicial, ii) el registro de titulares y de transferencias, iii) la inscripción, levantamiento y/o ejecución de medidas que afectan a los valores negociables, y (iv) la conciliación de registros.
6. Emitir certificados a nombre de los titulares de valores negociables para la concurrencia a asambleas y/o ejercicio de sus derechos societarios conforme los términos de la presente ley y la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
7. Prestar servicios de liquidación de valores negociables en los términos que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
8. Prestar servicios de agencia de registro y pago de valores negociables, por cuenta y orden de los emisores de los mismos, en los términos de los artículos 208, 213 y 215 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o. 1984 y sus modificaciones y de otra normativa que resulte aplicable.
9. Prestar servicios de transferencia contra el pago de operaciones con valores negociables conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
10. Prestar aquellos otros servicios que estén relacionados con el cumplimiento de sus funciones y sean autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 157 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El agente depositario central deja de ser concebido como una caja fuerte y pasa a ser infraestructura jurídica del mercado. Registra posiciones, procesa transferencias, canaliza pagos, puede intervenir en liquidación y emitir certificaciones útiles para el ejercicio de derechos societarios. Cada una de esas funciones reduce fricción entre negociación y titularidad, pero concentra riesgo operativo sistémico. Por eso sus procedimientos deben asegurar continuidad, reconciliación y exactitud: un error central puede replicarse simultáneamente sobre numerosas cuentas e intermediarios.
Preguntas para profundizar
¿La función del depositario central termina cuando recibe los títulos o registra su ingreso?
¿Puede una certificación emitida por la central servir para ejercer derechos políticos?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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