Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 27.440›Art. 158
Ley 27.440 · Artículo 158 — Servicios internacionales y de custodia especial

Servicios internacionales y de custodia especial (art. 158 Ley 27.440)

Permite acuerdos con centrales extranjeras, cuentas fuera del país y servicios de escrow, sujeto a reglamentación, información y controles internos adecuados.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 158

Permite acuerdos con centrales extranjeras, cuentas fuera del país y servicios de escrow, sujeto a reglamentación, información y controles internos adecuados.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 158

Incorpórase como artículo 31 bis a la ley 20.643 y sus modificaciones el siguiente:

Artículo 31 bis: Sin perjuicio de las funciones asignadas conforme el artículo 31 de la presente ley, el Agente Depositario Central de Valores podrá, en los términos de la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores:

1. Celebrar acuerdos de cooperación con entidades del exterior que cumplan funciones similares.

2. Abrir cuentas de custodia y monetarias en el exterior para el cumplimiento de sus funciones.

3. Prestar servicios de agencia de custodia (conocido en idioma inglés como 'escrowagent') en relación con la liquidación y cierre de operaciones de valores negociables que se realicen fuera de los mercados y de títulos valores que no cuenten con oferta pública.

El Agente Depositario Central de Valores deberá suministrar información a los depositantes, titulares de cuentas y demás participantes que utilicen los servicios de registro, custodia y pago sobre movimientos, saldos y afectaciones de los valores negociables registrados, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

El Agente Depositario Central de Valores deberá contar con procedimientos y sistemas de control de gestión adecuados para cumplir con sus funciones.

Fuente: Ley 27.440, art. 158 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La custodia moderna es transfronteriza. Para mantener activos extranjeros o conectar mercados, una central local puede necesitar cuentas en otras jurisdicciones y acuerdos con depositarias del exterior. La ley habilita esa interoperabilidad y servicios especiales, incluso de escrow, pero exige reglamentación y controles porque se agregan riesgos jurídicos, operativos y de jurisdicción. La entidad debe saber dónde está el activo, bajo qué ley se custodia y cómo recuperarlo. La internacionalización no puede volver opaca la cadena de tenencia.

Preguntas para profundizar

¿El depositario central argentino puede abrir cuentas con una central extranjera?
Sí, cuando la operación se encuadra en las modalidades autorizadas y cumple los requisitos regulatorios y de control correspondientes.
¿La custodia en el exterior elimina la obligación de identificar al beneficiario o controlar posiciones?
No. Deben mantenerse trazabilidad, información y controles suficientes aun cuando parte de la infraestructura se encuentre fuera del país.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre financiamiento productivo o factura de crédito electrónica MiPyME?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio