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Ley 27.440 · Artículo 16 — Acreditación de la factura en un agente depositario central

Acreditación de la factura en un agente depositario central (art. 16 Ley 27.440)

Permite al emisor solicitar, después de la aceptación, que la factura sea informada y acreditada en un agente depositario para su negociación, y delimita el papel de ese agente.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 16

Permite al emisor solicitar, después de la aceptación, que la factura sea informada y acreditada en un agente depositario para su negociación, y delimita el papel de ese agente.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 16

Una vez aceptada la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs', en forma expresa o tácita, el vendedor o locador podrá solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se informe la misma en un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación, autorizado acorde a la ley 26.831 y sus modificatorias.

A tales efectos, el vendedor o locador deberá expresar su voluntad ante el 'Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs'.

El crédito de las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' no transfiere al Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación la propiedad ni el uso de las mismas. El Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación no será responsable por los defectos formales ni por la autenticidad ni validación de las firmas insertas en la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' y sólo asume la función de conservarlas y custodiarlas y efectuar las operaciones y registraciones contables que deriven de sus transacciones.

En ningún caso el Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación quedará obligado al pago de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

La 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' que ha sido transferida a un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación a los fines de su negociación, no podrá volver a ingresar al 'Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs'.

Fuente: Ley 27.440, art. 16 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El agente depositario no compra la factura ni responde por el deudor. Su función es de infraestructura: custodia registral, conservación de la posición y anotación de las operaciones. La ley excluye expresamente responsabilidad por defectos formales y autenticidad de firmas dentro del alcance previsto, evitando convertir al depositario en asegurador universal del instrumento. Una vez transferida la FCE al sistema para negociación no puede regresar al registro fiscal como si nada hubiera ocurrido; esa irreversibilidad preserva la unicidad del valor y evita que el mismo crédito permanezca simultáneamente disponible en dos circuitos.

Preguntas para profundizar

¿El depósito implica que el agente pasa a ser dueño de la factura?
No. La ley niega esa transferencia de propiedad o uso; el agente cumple funciones de custodia y registración.
¿Puede reclamarse al depositario el pago si la empresa grande incumple?
No por su sola calidad de depositario. El obligado al pago sigue siendo quien corresponde según la factura y las garantías válidamente constituidas.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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