Autorización presunta para depósito colectivo (art. 160 Ley 27.440)
Presume la conformidad del comitente con el depósito colectivo salvo manifestación expresa en contrario.
Qué regula el artículo 160
Presume la conformidad del comitente con el depósito colectivo salvo manifestación expresa en contrario.
Sustitúyese el artículo 33 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 33: La no manifestación expresa en contrario del comitente hace presumir legalmente su autorización para el depósito colectivo de los valores negociables entregados al depositante.
Fuente: Ley 27.440, art. 160 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La presunción de autorización facilita que el intermediario utilice depósito colectivo sin obtener una instrucción separada para cada valor adquirido. Esa eficiencia no borra la voluntad del cliente: el comitente puede manifestar expresamente lo contrario dentro de los límites operativos y legales. La regla debe armonizarse con la información contractual, porque una autorización presumida no justifica ocultar dónde y cómo se custodiarán los activos. Su función es simplificar el mecanismo de tenencia, no transferir propiedad ni ampliar facultades de disposición del intermediario.
Preguntas para profundizar
¿El intermediario necesita una autorización escrita específica por cada título para depositarlo colectivamente?
¿Esa presunción permite al depositante disponer de los valores por cuenta propia?
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