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Ley 27.440 · Artículo 162 — Valores admisibles en depósito colectivo

Valores admisibles en depósito colectivo (art. 162 Ley 27.440)

Incluye valores con oferta pública, títulos de personas jurídicas públicas y ciertos valores extranjeros depositados en entidades autorizadas de jurisdicciones aceptables.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 162

Incluye valores con oferta pública, títulos de personas jurídicas públicas y ciertos valores extranjeros depositados en entidades autorizadas de jurisdicciones aceptables.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 162

Sustitúyese el artículo 35 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 35: Podrán ser objeto de depósito colectivo y de depósito regular los valores negociables cuya oferta pública hubiera sido otorgada por la Comisión Nacional de Valores y los emitidos por las personas jurídicas de carácter público.

También podrán ser objeto de depósito colectivo los valores negociables públicos y privados emitidos en el extranjero en la medida que se registren en entidades de depósito colectivo autorizadas en el exterior, y cuyos emisores no pertenezcan a territorios o estados asociados considerados como no cooperantes o de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Fuente: Ley 27.440, art. 162 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La central sólo debe admitir activos cuya naturaleza y marco jurídico permitan una custodia y registración confiables. La ley incluye valores con oferta pública, títulos públicos y ciertos instrumentos extranjeros, evitando que el sistema se utilice para documentos jurídicamente inciertos o imposibles de reconciliar. En el caso de activos del exterior, importa la calidad de la entidad y jurisdicción donde se mantiene la posición. La elegibilidad protege tanto la infraestructura local como al titular que confía en que la anotación central representa un derecho efectivamente existente.

Preguntas para profundizar

¿Puede depositarse colectivamente cualquier contrato privado que las partes llamen “valor”?
No. El activo debe integrar alguna de las categorías legal o reglamentariamente admisibles para el sistema de depósito colectivo.
¿Se admiten valores extranjeros?
Sí, bajo las condiciones previstas respecto de su naturaleza, custodia y entidades o jurisdicciones involucradas.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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