Control de títulos cartulares depositados (art. 163 Ley 27.440)
Establece revisión de integridad formal y ausencia de oposiciones, responsabilidad transitoria del depositante y efectos del perfeccionamiento del depósito.
Qué regula el artículo 163
Establece revisión de integridad formal y ausencia de oposiciones, responsabilidad transitoria del depositante y efectos del perfeccionamiento del depósito.
Sustitúyese el artículo 36 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 36: De tratarse de valores negociables emitidos en forma cartular, los mismos no deberán estar deteriorados ni sujetos a oposición. El Agente Depositario Central de Valores tendrá el plazo que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, el que se contará a partir del momento en que se efectúe la tradición, para verificar si los valores negociables se encuentran libres de oposición y cumplen las condiciones formales de su emisión como así también si contienen correctamente los derechos incorporados al documento.
Si no se diera alguna de estas condiciones, el Agente Depositario Central de Valores deberá notificar al depositante dentro del plazo indicado. Los depositantes responderán ante el Agente Depositario Central de Valores sobre la legitimidad de los valores negociables que depositen en ella, hasta el perfeccionamiento del depósito colectivo, lo que tendrá lugar una vez efectuada la tradición de los valores negociables, y transcurrido el plazo antes mencionado sin que el Agente Depositario Central de Valores haya efectuado la notificación correspondiente. El depósito no importará la transferencia de dominio de los valores negociables en favor del Agente Depositario Central de Valores, y sólo tendrá los efectos que se reconocen en la presente ley. Perfeccionado el contrato, en el caso de valores negociables, el Agente Depositario Central de Valores notificará al emisor el depósito de los mismos a los efectos de la toma de razón en el libro de registro.
Fuente: Ley 27.440, art. 163 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Antes de absorber un título cartular, el sistema debe verificar que el documento tenga integridad formal y no presente oposiciones que impidan su circulación. Durante esa etapa, el depositante conserva una responsabilidad particular por lo que entrega. Una vez perfeccionado el depósito, el activo entra en una lógica fungible y registral distinta. El control inicial evita que un defecto individual contamine el sistema colectivo: la central no debería convertir un título adulterado, cancelado o jurídicamente bloqueado en una posición aparentemente válida para varios participantes.
Preguntas para profundizar
¿La central debe aceptar cualquier título físico presentado por un depositante habilitado?
¿Por qué existe responsabilidad del depositante en la etapa de ingreso?
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