Endoso limitado para depósito y retiro (art. 164 Ley 27.440)
Restringe el endoso de valores nominativos al propósito operativo de su depósito o retiro por el agente depositario central.
Qué regula el artículo 164
Restringe el endoso de valores nominativos al propósito operativo de su depósito o retiro por el agente depositario central.
Sustitúyese el artículo 37 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 37: Los valores negociables nominativos serán endosables al solo efecto del depósito y retiro de los mismos por parte del Agente Depositario Central de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 164 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El endoso requerido para incorporar o retirar un título nominativo no pretende transferir económicamente el crédito a la central. Es un endoso funcional, limitado a hacer posible la operatoria de depósito colectivo. Restringir su finalidad evita que una formalidad de custodia sea interpretada como una cesión plena con facultades patrimoniales más amplias. Cuando el valor vuelve a salir del sistema, el mecanismo debe permitir reconstruir la cadena de legitimación sin atribuir al depositario una propiedad que nunca tuvo.
Preguntas para profundizar
¿El endoso al depositario central lo convierte en beneficiario económico del título?
¿Puede la central usar ese endoso para negociar el título por cuenta propia?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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