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Ley 27.440 · Artículo 165 — Registros y oponibilidad de anotaciones

Registros y oponibilidad de anotaciones (art. 165 Ley 27.440)

Obliga a individualizar derechos de depositantes y comitentes y otorga a las registraciones del agente efectos equivalentes a las inscripciones en registros del emisor.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 165

Obliga a individualizar derechos de depositantes y comitentes y otorga a las registraciones del agente efectos equivalentes a las inscripciones en registros del emisor.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 165

Sustitúyese el artículo 38 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 38: El Agente Depositario Central de Valores y el depositante deberán llevar los registros necesarios a los efectos de que en todo momento puedan individualizarse los derechos de cada depositante y comitente, determinándose en forma fehaciente la situación jurídica de los valores negociables depositados. Para ello, el Agente Depositario Central de Valores registrará las transmisiones, constituciones de prenda y retiro de valores negociables al recibir de los depositantes las órdenes respectivas en los formularios correspondientes. Las registraciones que en este sentido practique el Agente Depositario Central de Valores sustituirán las inscripciones similares en los registros de los emisores, con el mismo efecto respecto de éstos y de los terceros.

Fuente: Ley 27.440, art. 165 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

En un mercado desmaterializado, el registro reemplaza buena parte de la función que antes cumplía la posesión del título. Las cuentas deben individualizar especie, derechos y titulares, y las anotaciones de la central producen efectos comparables a las inscripciones que llevaría directamente el emisor. Esa equivalencia permite transferir o gravar valores sin mover documentos físicos. Precisamente por su efecto frente a terceros, la integridad temporal del registro es decisiva: fecha, secuencia y autorización de cada asiento pueden definir quién prevalece en un conflicto de titularidad.

Preguntas para profundizar

¿Una anotación en la central puede producir efectos frente al emisor aunque éste no reciba cada transferencia individual?
Sí, en la medida en que el régimen atribuye a esas registraciones los efectos jurídicos correspondientes a la inscripción de titularidad.
¿Una corrección retroactiva del registro es un acto puramente técnico?
No. Si afecta titularidad o prioridad puede tener consecuencias patrimoniales y debe sujetarse a procedimientos y controles que preserven la integridad del sistema.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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