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Ley 27.440 · Artículo 166 — Obligación de restitución por género

Obligación de restitución por género (art. 166 Ley 27.440)

El depositante debe restituir igual cantidad de valores de la misma especie, clase y emisor, no necesariamente los mismos títulos físicos, y documentar el depósito.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 166

El depositante debe restituir igual cantidad de valores de la misma especie, clase y emisor, no necesariamente los mismos títulos físicos, y documentar el depósito.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 166

Sustitúyese el artículo 39 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 39: El depositante que recibe del comitente valores negociables para su depósito colectivo queda obligado a devolverle a su solicitud igual cantidad de valores negociables del mismo emisor y de la especie y clase recibidos, debidamente endosados por el Agente Depositario Central de Valores a su favor si fueren nominativos, más sus acreencias si las tuviere, pero no los mismos valores negociables.

Aparte del recibo que entregarán al comitente al recibir los valores negociables, los depositantes deberán entregarle, dentro de los cinco (5) días subsiguientes, un documento, el que deberá contener los términos y condiciones que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, que acredite que el depósito colectivo ha sido efectuado.

Fuente: Ley 27.440, art. 166 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La fungibilidad es la base económica del depósito colectivo. Quien entrega cien valores homogéneos no conserva un derecho a recuperar exactamente los mismos números o soportes, sino igual cantidad de la misma especie, clase y emisor. Esto permite mezclar custodia y operar eficientemente sin rastrear cada papel como objeto único. La regla no reduce el derecho del comitente: cambia el objeto de restitución de identidad física a equivalencia jurídica. El comprobante del depósito documenta la cantidad y características que deben ser restituidas.

Preguntas para profundizar

¿Puede el comitente exigir que se le devuelvan los mismos certificados físicos que ingresó?
No como principio del depósito colectivo fungible; tiene derecho a igual cantidad de valores de la misma especie, clase y emisor.
¿Qué protege al titular si los papeles individuales se mezclan?
Los registros y comprobantes individualizan su participación cuantitativa y permiten exigir la restitución equivalente correspondiente.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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