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Ley 27.440 · Artículo 167 — Copropiedad indivisa

Copropiedad indivisa (art. 167 Ley 27.440)

Configura una copropiedad indivisa entre comitentes sobre los valores homogéneos depositados y determina la participación según valor nominal.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 167

Configura una copropiedad indivisa entre comitentes sobre los valores homogéneos depositados y determina la participación según valor nominal.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 167

Sustitúyese el artículo 40 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 40: El depósito colectivo de valores negociables establece entre los comitentes una copropiedad indivisa sobre la totalidad de aquellos valores negociables de la misma especie, clase y emisor, depositados en el Agente Depositario Central de Valores bajo este régimen.

Para la determinación de la cuota parte que corresponda a cada copropietario deberá tenerse en cuenta el valor nominal de los valores negociables entregados en depósito.

El estado de indivisión respecto a la propiedad de los valores negociables en el depósito colectivo sólo cesará en los casos especialmente contemplados en esta ley.

Fuente: Ley 27.440, art. 167 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La copropiedad indivisa explica jurídicamente cómo varios comitentes tienen derechos sobre una masa de valores homogéneos sin asignación de piezas concretas. La participación de cada uno se mide por el valor nominal o unidad correspondiente, no por la identificación material de un certificado. Esta construcción hace posible la fungibilidad y, al mismo tiempo, impide confundir la masa con patrimonio del depositario. Ante una contingencia, el comitente reclama su cuota de una universalidad específica y no un crédito ordinario contra quien custodia.

Preguntas para profundizar

¿La copropiedad significa que cada comitente es dueño de una parte física de cada certificado?
No. Es una participación indivisa sobre la masa homogénea depositada, determinada conforme a la cantidad o valor que le corresponde.
¿Esa masa integra el patrimonio propio del depositario central?
No. La estructura de copropiedad y separación patrimonial impide atribuirle al depositario el dominio de los valores custodiados.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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