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Ley 27.440 · Artículo 168 — Ausencia de transferencia de dominio al depositario

Ausencia de transferencia de dominio al depositario (art. 168 Ley 27.440)

Aclara que el agente depositario central no adquiere propiedad ni uso de los valores y se limita a custodia, conservación y registración.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 168

Aclara que el agente depositario central no adquiere propiedad ni uso de los valores y se limita a custodia, conservación y registración.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 168

Sustitúyese el artículo 41 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 41: El depósito colectivo no transfiere al Agente Depositario Central de Valores la propiedad ni el uso de los valores negociables depositados, el que deberá sólo conservar y custodiar los mismos y efectuar las operaciones y registraciones contables indicadas en la presente ley y su reglamentación.

Fuente: Ley 27.440, art. 168 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Custodiar no es adquirir. La norma lo dice expresamente para cerrar una de las cuestiones más importantes frente a insolvencia: los valores depositados no pueden ser tratados como activos propios de la central ni utilizados por ella salvo las funciones autorizadas. No tiene derecho de uso, consumo o aprovechamiento económico por el solo hecho de mantenerlos. Esta separación protege al comitente frente a acreedores del depositario y delimita responsabilidades: la entidad presta una infraestructura de guarda y registración sobre bienes cuya propiedad permanece fuera de su patrimonio.

Preguntas para profundizar

¿Los acreedores del depositario central pueden considerar los valores de clientes como bienes propios de éste?
No. El depósito no transfiere dominio al agente y los activos deben mantenerse jurídicamente separados de su patrimonio.
¿La central puede prestar los valores a terceros porque los tiene bajo su custodia?
No por la mera custodia. Cualquier operación adicional requeriría base contractual y regulatoria específica y respeto de los derechos del titular.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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