Cuentas y subcuentas (art. 169 Ley 27.440)
Ordena la apertura de cuentas por depositante y su desagregación por comitente, especie, clase y emisor para preservar trazabilidad patrimonial.
Qué regula el artículo 169
Ordena la apertura de cuentas por depositante y su desagregación por comitente, especie, clase y emisor para preservar trazabilidad patrimonial.
Sustitúyese el artículo 42 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 42: El Agente Depositario Central de Valores procederá a abrir una cuenta a nombré de cada depositante. Cada una de estas cuentas se subdividirá, a su vez, en tantas cuentas y subcuentas como comitentes denuncie y clase, especie y emisor de valores negociables deposite respectivamente.
Fuente: Ley 27.440, art. 169 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La segregación por cuentas y subcuentas convierte la separación patrimonial en información verificable. Una cuenta global del depositante sin desglose por comitente sería insuficiente para reconstruir quién posee qué ante un error, embargo o insolvencia. La ley exige granularidad por titular y por especie, clase y emisor, permitiendo reconciliar posiciones desde la central hasta el inversor final. La calidad de esos datos es parte de la custodia: una tenencia económicamente existente pero mal asignada registralmente puede quedar temporalmente inaccesible para su verdadero dueño.
Preguntas para profundizar
¿Es suficiente que la central conozca el saldo total de un intermediario sin identificar a sus clientes?
¿Para qué sirve separar además por especie y clase de valor?
¿Necesitás asesoramiento sobre financiamiento productivo o factura de crédito electrónica MiPyME?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio