Nulidad de las cláusulas de no cesión (art. 17 Ley 27.440)
Declara nulas las prohibiciones de endosar, ceder, negociar o transferir una FCE MiPyME.
Qué regula el artículo 17
Declara nulas las prohibiciones de endosar, ceder, negociar o transferir una FCE MiPyME.
Será nula toda-prohibición de endosar, ceder, negociar y/o transferir las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs', efectuada tanto por quien las aceptare como por cualquiera de sus sucesivos adquirentes.
Fuente: Ley 27.440, art. 17 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La norma ataca una práctica capaz de frustrar el régimen entero: que el comprador imponga en contratos marco una cláusula prohibiendo la cesión de sus cuentas a pagar. Si esa estipulación fuera eficaz, el proveedor seguiría atado financieramente a su cliente. La nulidad tiene alcance objetivo y alcanza restricciones provenientes tanto del aceptante como de adquirentes posteriores. El principio protege la circulación del crédito por encima del interés de una parte en controlar quién será su acreedor, aunque naturalmente no elimina requisitos de identificación, registro o cumplimiento regulatorio del nuevo titular.
Preguntas para profundizar
¿Puede el comprador pactar que la cesión requiere su consentimiento escrito?
¿La nulidad autoriza a transferir de cualquier modo?
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