Responsabilidad propia del depositario central (art. 170 Ley 27.440)
Afirma que el agente depositario central responde por el cumplimiento de las obligaciones legal y contractualmente puestas a su cargo.
Qué regula el artículo 170
Afirma que el agente depositario central responde por el cumplimiento de las obligaciones legal y contractualmente puestas a su cargo.
Sustitúyese el artículo 43 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 43: El Agente Depositario Central de Valores asumirá siempre la responsabilidad derivada de las obligaciones a su cargo.
Fuente: Ley 27.440, art. 170 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La central responde por sus propias obligaciones aunque buena parte de la relación con el inversor pase por un depositante. Esta regla impide que la complejidad de la cadena sirva para diluir responsabilidad cuando el daño proviene de una falla atribuible al agente depositario: pérdida de custodia, registración incorrecta o incumplimiento de una función legal. Debe distinguirse, sin embargo, un error de la central de una instrucción defectuosa del intermediario. La asignación correcta de causa es clave para determinar quién debe reparar el perjuicio.
Preguntas para profundizar
¿La central puede liberarse siempre diciendo que el comitente contrató con su intermediario y no con ella?
¿Responde también por toda orden equivocada que le envíe un depositante?
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