Aplicación supletoria del Código Civil y Comercial (art. 171 Ley 27.440)
Remite, en lo pertinente, al régimen general de depósitos del Código Civil y Comercial para integrar aspectos no regulados específicamente.
Qué regula el artículo 171
Remite, en lo pertinente, al régimen general de depósitos del Código Civil y Comercial para integrar aspectos no regulados específicamente.
Sustitúyese el artículo 44 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 44: Será de aplicación, en lo pertinente, el libro tercero, título V, capítulo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación al régimen establecido en la presente ley.
Fuente: Ley 27.440, art. 171 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La Ley 20.643 regula un depósito altamente especializado, pero no puede anticipar cada cuestión contractual. El Código Civil y Comercial actúa como derecho supletorio para llenar vacíos compatibles con esa especialidad. La remisión no habilita a desplazar reglas expresas sobre fungibilidad, registración o separación patrimonial mediante normas generales pensadas para otros depósitos. El método correcto es inverso: primero se aplica el régimen del mercado; sólo donde éste guarda silencio se recurre al Código, y siempre que la solución general no contradiga la lógica del depósito colectivo.
Preguntas para profundizar
¿Puede aplicarse directamente cualquier norma del depósito civil aunque exista una regla específica en la Ley 20.643?
¿La supletoriedad es irrelevante porque el depósito colectivo está totalmente regulado?
¿Necesitás asesoramiento sobre financiamiento productivo o factura de crédito electrónica MiPyME?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio