Derogación del artículo 45 de la Ley 20.643 (art. 172 Ley 27.440)
Elimina una disposición anterior del depósito colectivo que deja de resultar compatible o necesaria frente a la nueva estructura registral.
Qué regula el artículo 172
Elimina una disposición anterior del depósito colectivo que deja de resultar compatible o necesaria frente a la nueva estructura registral.
Derógase el artículo 45 de la ley 20.643 y sus modificaciones.
Fuente: Ley 27.440, art. 172 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La derogación del antiguo artículo 45 elimina una pieza que ya no encaja en el sistema registral reformado. Su efecto debe analizarse junto con las nuevas reglas sobre titularidad, cuentas, certificados y ejercicio de derechos, que redistribuyen funciones entre depositario, depositante y comitente. La práctica no debe conservar por costumbre un requisito desaparecido si éste contradice la operatoria vigente. En procesos sobre hechos históricos, en cambio, la fecha de la tenencia o del acto puede exigir consultar la versión anterior para definir sus efectos.
Preguntas para profundizar
¿La derogación invalida actos correctamente realizados bajo el artículo 45 mientras estaba vigente?
¿Puede un intermediario seguir exigiendo un trámite derogado sólo porque figura en sus formularios viejos?
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