Prohibición de votar por el depositante (art. 173 Ley 27.440)
Impide que el depositante ejerza por sí mismo los derechos políticos correspondientes a los valores que mantiene por cuenta del comitente.
Qué regula el artículo 173
Impide que el depositante ejerza por sí mismo los derechos políticos correspondientes a los valores que mantiene por cuenta del comitente.
Sustitúyese el artículo 46 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 46: El depositante no podrá ejercer por sí el derecho de voto de los valores negociables depositados a su orden.
Fuente: Ley 27.440, art. 173 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El depositante administra la posición, pero no recibe los derechos políticos que pertenecen al comitente. Prohibir que vote por sí mismo evita que bancos o agentes acumulen poder societario con acciones de clientes que sólo mantienen en custodia. Puede instrumentar el ejercicio del voto conforme a instrucciones o certificados, pero no apropiarse de la decisión. La separación entre control operativo y voluntad política es especialmente importante en asambleas de emisores con capital atomizado, donde posiciones custodiadas masivamente podrían alterar resultados si el intermediario actuara como dueño.
Preguntas para profundizar
¿Un agente que custodia millones de acciones de clientes puede votar todas según su propio criterio?
¿La prohibición impide toda intervención del intermediario en el proceso asambleario?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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