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Ley 27.440 · Artículo 174 — Certificados para ejercicio de derechos

Certificados para ejercicio de derechos (art. 174 Ley 27.440)

Obliga al depositario central a emitir certificados a nombre de los comitentes para asambleas, voto, cobro, suscripción y otros derechos derivados de los valores depositados.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 174

Obliga al depositario central a emitir certificados a nombre de los comitentes para asambleas, voto, cobro, suscripción y otros derechos derivados de los valores depositados.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 174

Sustitúyese el artículo 47 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 47: Para la concurrencia a asamblea, ejercicio de derecho de voto, cobro de dividendos, intereses, rescates parciales, capitalización de reservas o saldos de revalúo o ejercicio de derecho de suscripción, el Agente Depositario Central de Valores emitirá a pedido de los depositantes, certificados extendidos a nombre de los comitentes en los que se indicará la cantidad, especie, clase y emisor de los valores negociables, nombre y domicilio del comitente, pudiendo omitirse el número de los mismos.

Fuente: Ley 27.440, art. 174 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La desmaterialización exige un puente entre el registro de custodia y el ejercicio de derechos frente al emisor. Ese puente es el certificado emitido a nombre del comitente. Con él puede acreditar legitimación para asistir a una asamblea, cobrar, suscribir o ejercer otras facultades sin retirar físicamente los valores. La central debe emitirlo sobre datos registrales exactos y por la cantidad correspondiente. Un certificado incorrecto puede crear doble legitimación o excluir al verdadero titular, de modo que su expedición integra las funciones sensibles del sistema.

Preguntas para profundizar

¿Debe retirarse el valor del depósito colectivo para votar en una asamblea?
No. El régimen permite acreditar la posición mediante el certificado correspondiente emitido a nombre del comitente.
¿El certificado transfiere la propiedad del valor?
No. Es un instrumento de legitimación para ejercer determinados derechos mientras la tenencia continúa registrada en el sistema.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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