Inmovilización durante la asamblea (art. 175 Ley 27.440)
Exige mantener indisponible la cantidad correspondiente de valores desde la emisión del certificado hasta después de la asamblea para evitar doble disposición o voto.
Qué regula el artículo 175
Exige mantener indisponible la cantidad correspondiente de valores desde la emisión del certificado hasta después de la asamblea para evitar doble disposición o voto.
Sustitúyese el artículo 48 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 48: Al emitir los certificados, el Agente Depositario Central de Valores se obliga a mantener indisponible un número de valores negociables equivalentes a la cuota parte respectiva hasta el día siguiente al fijado para la celebración de la asamblea correspondiente. Durante dicho período los depositantes no podrán efectuar giros o retiros por cuenta de quien haya obtenido certificado de depósito para la asamblea.
Fuente: Ley 27.440, art. 175 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Una vez emitido un certificado para votar, la misma posición no puede circular libremente y simultáneamente servir de base a otro certificado. La inmovilización temporal previene el “doble voto” y mantiene correspondencia entre legitimación asamblearia y tenencia registrada. El bloqueo debe limitarse al número de valores certificado y al período necesario; no justifica congelar activos adicionales o prolongar la indisponibilidad más allá del evento. La regla convierte un problema técnico de settlement en una garantía de integridad del gobierno corporativo.
Preguntas para profundizar
¿Por qué se bloquean valores después de emitir un certificado para asamblea?
¿La inmovilización puede extenderse indefinidamente después de la asamblea?
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