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Ley 27.440 · Artículo 175 — Inmovilización durante la asamblea

Inmovilización durante la asamblea (art. 175 Ley 27.440)

Exige mantener indisponible la cantidad correspondiente de valores desde la emisión del certificado hasta después de la asamblea para evitar doble disposición o voto.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 175

Exige mantener indisponible la cantidad correspondiente de valores desde la emisión del certificado hasta después de la asamblea para evitar doble disposición o voto.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 175

Sustitúyese el artículo 48 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 48: Al emitir los certificados, el Agente Depositario Central de Valores se obliga a mantener indisponible un número de valores negociables equivalentes a la cuota parte respectiva hasta el día siguiente al fijado para la celebración de la asamblea correspondiente. Durante dicho período los depositantes no podrán efectuar giros o retiros por cuenta de quien haya obtenido certificado de depósito para la asamblea.

Fuente: Ley 27.440, art. 175 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Una vez emitido un certificado para votar, la misma posición no puede circular libremente y simultáneamente servir de base a otro certificado. La inmovilización temporal previene el “doble voto” y mantiene correspondencia entre legitimación asamblearia y tenencia registrada. El bloqueo debe limitarse al número de valores certificado y al período necesario; no justifica congelar activos adicionales o prolongar la indisponibilidad más allá del evento. La regla convierte un problema técnico de settlement en una garantía de integridad del gobierno corporativo.

Preguntas para profundizar

¿Por qué se bloquean valores después de emitir un certificado para asamblea?
Para impedir que se transfieran y vuelvan a generar una segunda legitimación respecto de la misma posición antes de celebrarse la reunión.
¿La inmovilización puede extenderse indefinidamente después de la asamblea?
No. Debe cesar conforme al plazo y procedimiento previstos, una vez desaparecida la razón que justificó el bloqueo.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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