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Ley 27.440 · Artículo 176 — Cobro de acreencias por el depositario

Cobro de acreencias por el depositario (art. 176 Ley 27.440)

Autoriza al agente a percibir dividendos, intereses y demás acreencias y le impone el deber de cobrarlas oportunamente para su posterior acreditación.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 176

Autoriza al agente a percibir dividendos, intereses y demás acreencias y le impone el deber de cobrarlas oportunamente para su posterior acreditación.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 176

Sustitúyese el artículo 49 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 49: Por el depósito colectivo el Agente Depositario Central de Valores quedará autorizado a percibir dividendos, intereses o cualquier otra acreencia a que dieran derecho los valores negociables recibidos, y obligado a la percepción puntual de los mismos.

Para su cobranza, el Agente Depositario Central de Valores, podrá emitir certificados representativos de los respectivos cupones, a los que los emisores o agentes pagadores deberán otorgar plena fe.

Los cupones correspondientes deberán ser destruidos por el Agente Depositario Central de Valores.

Fuente: Ley 27.440, art. 176 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Dividendos e intereses nacen en el emisor, pero en un sistema colectivo deben atravesar la cadena de custodia hasta llegar al comitente. La ley autoriza a la central a cobrar esas acreencias y le impone diligencia para hacerlo en tiempo útil. No basta con registrar títulos si se dejan vencer derechos económicos asociados. Luego, los importes deben acreditarse correctamente a los depositantes y cuentas finales. La función incluye conciliación entre cantidad poseída, fecha de corte, retenciones y monto recibido.

Preguntas para profundizar

¿El comitente debe presentarse personalmente ante cada emisor para cobrar dividendos de valores depositados?
No necesariamente. El agente depositario puede percibir las acreencias y canalizarlas a través del sistema de custodia.
¿Qué ocurre si el depositario deja vencer por negligencia un derecho de cobro a su cargo?
Puede comprometer su responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de administración de los derechos depositados.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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