Derechos de suscripción preferente (art. 177 Ley 27.440)
Obliga al depositante a informar al comitente sobre nuevas suscripciones y regula la ejecución de sus instrucciones y provisión de fondos.
Qué regula el artículo 177
Obliga al depositante a informar al comitente sobre nuevas suscripciones y regula la ejecución de sus instrucciones y provisión de fondos.
Sustitúyese el artículo 50 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 50: Los depositantes deberán avisar en tiempo oportuno y en forma fehaciente a los comitentes sobre las nuevas suscripciones a que les dieran derecho preferente los valores negociables depositados.
Los comitentes deberán decidir acerca del ejercicio de los derechos de suscripción, debiendo instruir a los depositantes al respecto, y poner a su disposición, dado el caso, el dinero necesario.
En este supuesto, el Agente Depositario Central de Valores hará entrega a los depositantes de los certificados correspondientes a fin de que éstos procedan de acuerdo con las instrucciones o, siempre que el depositante los instruya específicamente y le haga entrega a tiempo de las sumas correspondientes, ejercerá el derecho de suscripción, acreditando los nuevos títulos en la cuenta del respectivo comitente.
Fuente: Ley 27.440, art. 177 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Un aumento de capital puede generar un derecho de preferencia con valor económico y plazo breve. El inversor que mantiene acciones depositadas no debe perderlo por estar alejado operativamente del emisor. El depositante debe transmitir la información y ejecutar las instrucciones recibidas, mientras el comitente debe aportar fondos cuando la suscripción lo requiera. La coordinación temporal es central: informar después del vencimiento equivale en la práctica a privar del derecho. El régimen distribuye así responsabilidades entre quien decide y quien canaliza la operación.
Preguntas para profundizar
¿El intermediario puede decidir por sí mismo si conviene ejercer la preferencia del cliente?
¿El comitente puede exigir la suscripción sin proveer los fondos necesarios?
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