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Ley 27.440 · Artículo 177 — Derechos de suscripción preferente

Derechos de suscripción preferente (art. 177 Ley 27.440)

Obliga al depositante a informar al comitente sobre nuevas suscripciones y regula la ejecución de sus instrucciones y provisión de fondos.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 177

Obliga al depositante a informar al comitente sobre nuevas suscripciones y regula la ejecución de sus instrucciones y provisión de fondos.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 177

Sustitúyese el artículo 50 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 50: Los depositantes deberán avisar en tiempo oportuno y en forma fehaciente a los comitentes sobre las nuevas suscripciones a que les dieran derecho preferente los valores negociables depositados.

Los comitentes deberán decidir acerca del ejercicio de los derechos de suscripción, debiendo instruir a los depositantes al respecto, y poner a su disposición, dado el caso, el dinero necesario.

En este supuesto, el Agente Depositario Central de Valores hará entrega a los depositantes de los certificados correspondientes a fin de que éstos procedan de acuerdo con las instrucciones o, siempre que el depositante los instruya específicamente y le haga entrega a tiempo de las sumas correspondientes, ejercerá el derecho de suscripción, acreditando los nuevos títulos en la cuenta del respectivo comitente.

Fuente: Ley 27.440, art. 177 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Un aumento de capital puede generar un derecho de preferencia con valor económico y plazo breve. El inversor que mantiene acciones depositadas no debe perderlo por estar alejado operativamente del emisor. El depositante debe transmitir la información y ejecutar las instrucciones recibidas, mientras el comitente debe aportar fondos cuando la suscripción lo requiera. La coordinación temporal es central: informar después del vencimiento equivale en la práctica a privar del derecho. El régimen distribuye así responsabilidades entre quien decide y quien canaliza la operación.

Preguntas para profundizar

¿El intermediario puede decidir por sí mismo si conviene ejercer la preferencia del cliente?
No como regla. Debe informar y actuar conforme a las instrucciones del comitente y a las facultades contractuales válidamente otorgadas.
¿El comitente puede exigir la suscripción sin proveer los fondos necesarios?
Debe cumplir las condiciones económicas y temporales requeridas para que el depositante pueda ejecutar la instrucción.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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