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Ley 27.440 · Artículo 178 — Cuentas monetarias de los depositantes

Cuentas monetarias de los depositantes (art. 178 Ley 27.440)

Exige cuentas en dinero para dividendos, intereses, suscripciones, gastos y otras erogaciones y encomienda a la CNV regular los saldos líquidos administrados.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 178

Exige cuentas en dinero para dividendos, intereses, suscripciones, gastos y otras erogaciones y encomienda a la CNV regular los saldos líquidos administrados.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 178

Sustitúyese el artículo 52 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 52: A los efectos de la percepción de los dividendos e intereses, ejercicio del derecho de suscripción, pago de gastos y comisiones, así como para hacer frente al cumplimiento de cualquier otra erogación, los depositantes abrirán en el Agente Depositario Central de Valores una cuenta en dinero donde deberán mantener provisión suficiente.

La Comisión Nacional de Valores reglamentará el tratamiento a darle a los saldos líquidos de dinero que administre el Agente Depositario Central de Valores en relación con el cumplimiento de sus funciones.

Fuente: Ley 27.440, art. 178 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La custodia de valores genera también movimientos de dinero: dividendos, intereses, integraciones, gastos y suscripciones. Mantener cuentas monetarias vinculadas permite conciliar ambos lados de cada operación y evita utilizar fondos de un cliente para cubrir obligaciones de otro. La CNV puede regular el tratamiento de saldos líquidos porque el riesgo cambia cuando el dinero permanece transitoriamente bajo administración del intermediario. Separación, destino y disponibilidad deben ser tan trazables como los títulos que originaron el movimiento.

Preguntas para profundizar

¿Por qué el régimen de depósito de valores regula cuentas de dinero?
Porque el ejercicio de derechos y las operaciones sobre los títulos generan cobros y pagos que deben registrarse y administrarse de forma segregada y controlable.
¿Puede el intermediario invertir libremente saldos de clientes que quedan unos días en la cuenta?
No por su sola decisión. El tratamiento de esos fondos está sujeto a la normativa, al contrato y a las limitaciones que establezca la CNV.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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