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Ley 27.440 · Artículo 179 — Transferencia y prenda de la cuota parte

Transferencia y prenda de la cuota parte (art. 179 Ley 27.440)

Permite transmitir total o parcialmente la participación del comitente o constituir prenda y fija la anotación registral como momento de perfeccionamiento.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 179

Permite transmitir total o parcialmente la participación del comitente o constituir prenda y fija la anotación registral como momento de perfeccionamiento.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 179

Sustitúyese el artículo 53 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 53: El comitente podrá transmitir, en forma total o parcial, sus derechos de copropiedad o constituir derecho de prenda sobre su parte indivisa o una porción de ella. A tal efecto, deberá instruir al depositante para que libre las órdenes pertinentes contra el Agente Depositario Central de Valores. Dicho Agente deberá practicar las anotaciones dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la orden escrita emanada del depositante. A partir de ese momento, la transmisión de los derechos o la constitución de la prenda se considerarán perfeccionadas.

Fuente: Ley 27.440, art. 179 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La cuota del comitente sobre la masa depositada puede circular o servir de garantía sin retirar los valores. La transferencia o prenda se perfecciona mediante registración, lo que reemplaza entrega material y aporta fecha y publicidad dentro del sistema. Esa técnica facilita crédito sobre carteras y movimientos rápidos, pero exige identificar con precisión cantidad, activo y beneficiario. Una promesa privada no registrada puede no producir los mismos efectos frente a terceros. En esta materia, la anotación no es mero reflejo: integra el modo jurídico de constitución.

Preguntas para profundizar

¿Es necesario retirar los títulos para constituir una prenda sobre la posición depositada?
No. La garantía puede instrumentarse mediante la anotación correspondiente en el sistema, conforme a los requisitos legales y reglamentarios.
¿Cuándo resulta oponible una transferencia de la cuota dentro del depósito colectivo?
La registración exigida por el régimen es determinante para su perfeccionamiento y efectos frente a terceros.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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