Cierre de transferencias antes del vencimiento (art. 18 Ley 27.440)
Impide transferir la FCE durante los tres días hábiles bancarios anteriores a su vencimiento.
Qué regula el artículo 18
Impide transferir la FCE durante los tres días hábiles bancarios anteriores a su vencimiento.
No podrán efectuarse transferencias de las 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' aceptadas durante los tres (3) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de su vencimiento.
Fuente: Ley 27.440, art. 18 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El bloqueo previo al vencimiento funciona como una “fecha de corte” registral. Cerca del día de pago, una transferencia de último momento podría provocar que el deudor reciba instrucciones distintas, que el depositario procese una cesión mientras se liquida el cobro o que el dinero llegue al titular anterior. La inmovilización reduce ese riesgo operacional y permite estabilizar la identidad de quien debe recibir el producido. Es una limitación temporal a la negociabilidad, no una restricción contractual: nace de la ley y responde a la necesidad de cerrar correctamente el ciclo de liquidación.
Preguntas para profundizar
¿La factura deja de ser un valor negociable durante esos tres días?
¿El plazo se cuenta en días corridos?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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