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Ley 27.440 · Artículo 180 — Relación entre depositario, depositante y comitente

Relación entre depositario, depositante y comitente (art. 180 Ley 27.440)

Delimita la acción directa del comitente y la responsabilidad del agente depositario por instrucciones y obligaciones propias, con excepciones para proteger derechos de propiedad.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 180

Delimita la acción directa del comitente y la responsabilidad del agente depositario por instrucciones y obligaciones propias, con excepciones para proteger derechos de propiedad.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 180

Sustitúyese el artículo 54 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 54: El Agente Depositario Central de Valores quedará obligado con el depositante sin que los comitentes tengan acción directa contra aquél, salvo que el depositante les hiciere cesión de sus derechos. De acuerdo a lo que determine el respectivo reglamento del Agente Depositario Central de Valores, los comitentes podrán reclamarle directamente a él para hacer valer sus derechos de copropiedad en los casos en que éstos pudieran ser lesionados por la incapacidad, concurso, fallecimiento, delito u otro hecho jurídico que afectara la relación normal entre el depositante y el comitente.

En ningún caso el Agente Depositario Central de Valores será responsable frente a los comitentes por las instrucciones dadas al Agente Depositario Central de Valores por los depositantes -las que se considerarán que han sido válidamente emitidas- ni por los daños y perjuicios que el depositante pudiera causarle al comitente en virtud de la relación comercial que los una.

El Agente Depositario Central de Valores sólo será responsable por las obligaciones expresamente asignadas por las leyes, la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores, sus reglamentos y los contratos de los que sea parte.

Fuente: Ley 27.440, art. 180 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La cadena de custodia podría dejar al inversor atrapado entre intermediarios si cada uno negara vínculo con él. El artículo delimita cuándo el comitente tiene acción y por qué hechos responde directamente la central, distinguiendo obligaciones propias de instrucciones remitidas por el depositante. La protección de la propiedad justifica excepciones a una separación contractual rígida. El análisis causal resulta esencial: no es lo mismo una central que ejecuta correctamente una orden fraudulenta del intermediario que una central que altera por sí misma el registro del titular.

Preguntas para profundizar

¿El comitente carece siempre de acción contra la central porque sólo contrató con su agente?
No. El régimen reconoce supuestos de responsabilidad y protección directa, especialmente respecto de obligaciones propias y derechos sobre los valores.
¿La central responde igual por un error propio y por una instrucción válida que luego resulta perjudicial para el cliente?
No. Debe determinarse cuál participante incumplió la obligación que estaba a su cargo y si la central tenía un deber de control adicional.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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