Retiro de valores (art. 181 Ley 27.440)
Permite al comitente solicitar el retiro a través del depositante y exige comunicación al emisor cuando se trate de valores nominativos.
Qué regula el artículo 181
Permite al comitente solicitar el retiro a través del depositante y exige comunicación al emisor cuando se trate de valores nominativos.
Sustitúyese el artículo 55 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 55: El depositante, a solicitud del comitente, podrá retirar los valores negociables registrados a nombre de este último, por medio de una orden de retiro. El Agente Depositario Central de Valores comunicará al emisor el nombre y domicilio del comitente, documento de identidad y número, especie y clase de las acciones entregadas, tratándose de valores negociables nominativos para su registro.
Fuente: Ley 27.440, art. 181 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Aunque el sistema favorece la inmovilización y registración colectiva, el comitente conserva la posibilidad de pedir el retiro cuando la naturaleza del valor y las reglas aplicables lo permiten. El pedido se canaliza a través del depositante para mantener la cadena registral. En valores nominativos, la salida debe comunicarse al emisor a fin de que su registro refleje nuevamente la titularidad fuera de la central. El retiro no debe romper la continuidad probatoria entre la posición electrónica y el derecho que reaparece en otro soporte o registro.
Preguntas para profundizar
¿Puede el comitente ordenar directamente a la central el retiro ignorando al depositante?
¿Por qué debe intervenir el emisor cuando se retira un valor nominativo?
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