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Ley 27.440 · Artículo 181 — Retiro de valores

Retiro de valores (art. 181 Ley 27.440)

Permite al comitente solicitar el retiro a través del depositante y exige comunicación al emisor cuando se trate de valores nominativos.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 181

Permite al comitente solicitar el retiro a través del depositante y exige comunicación al emisor cuando se trate de valores nominativos.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 181

Sustitúyese el artículo 55 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 55: El depositante, a solicitud del comitente, podrá retirar los valores negociables registrados a nombre de este último, por medio de una orden de retiro. El Agente Depositario Central de Valores comunicará al emisor el nombre y domicilio del comitente, documento de identidad y número, especie y clase de las acciones entregadas, tratándose de valores negociables nominativos para su registro.

Fuente: Ley 27.440, art. 181 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Aunque el sistema favorece la inmovilización y registración colectiva, el comitente conserva la posibilidad de pedir el retiro cuando la naturaleza del valor y las reglas aplicables lo permiten. El pedido se canaliza a través del depositante para mantener la cadena registral. En valores nominativos, la salida debe comunicarse al emisor a fin de que su registro refleje nuevamente la titularidad fuera de la central. El retiro no debe romper la continuidad probatoria entre la posición electrónica y el derecho que reaparece en otro soporte o registro.

Preguntas para profundizar

¿Puede el comitente ordenar directamente a la central el retiro ignorando al depositante?
Como regla el retiro se gestiona a través del depositante, conforme al circuito establecido por la Ley 20.643 y su reglamentación.
¿Por qué debe intervenir el emisor cuando se retira un valor nominativo?
Porque su registro debe quedar coordinado con la salida del sistema colectivo para evitar doble titularidad o inconsistencias de legitimación.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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