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Ley 27.440 · Artículo 182 — Embargo y ejecución de la cuota parte

Embargo y ejecución de la cuota parte (art. 182 Ley 27.440)

Regula la traba de embargos sobre la participación del comitente, su indisponibilidad y la posterior ejecución conforme al régimen de transmisión.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 182

Regula la traba de embargos sobre la participación del comitente, su indisponibilidad y la posterior ejecución conforme al régimen de transmisión.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 182

Sustitúyese el artículo 56 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 56: Se podrá decretar el embargo de la cuota parte de uno (1) o más de los comitentes, en cuyo caso la medida deberá notificarse al depositante y al Agente Depositario Central de Valores, los que quedarán obligados a mantener indisponible dicha cuota parte.

Dispuesta la ejecución, la misma se hará efectiva conforme al régimen de la transmisión del dominio previsto por esta ley y de acuerdo con las disposiciones vigentes. El nuevo comitente podrá, una vez que acredite la titularidad de la cuota parte, disponer de los títulos o de su cuota parte conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente ley.

Fuente: Ley 27.440, art. 182 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Embargar una posición desmaterializada requiere identificar el objeto sin secuestrar papeles inexistentes. La traba se practica sobre la cuota registrada del comitente y produce indisponibilidad en la cantidad afectada. Si luego se ejecuta, la realización sigue las reglas de transmisión del sistema, preservando trazabilidad. La medida no debe bloquear posiciones superiores a las ordenadas ni activos de otros clientes del mismo depositante. La arquitectura de subcuentas hace posible que una orden judicial alcance al deudor correcto sin paralizar la cuenta global del intermediario.

Preguntas para profundizar

¿Un embargo contra un cliente puede inmovilizar todos los valores del intermediario?
No. Debe individualizarse y afectarse la posición del comitente alcanzado por la orden, dentro del monto o cantidad que corresponda.
¿Hace falta retirar títulos físicos para ejecutar judicialmente la participación?
No. La indisponibilidad y posterior transferencia pueden instrumentarse mediante las anotaciones previstas por el sistema de depósito colectivo.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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