Derogación del artículo 57 de la Ley 20.643 (art. 183 Ley 27.440)
Suprime una disposición anterior del régimen de depósito colectivo como parte de su actualización integral.
Qué regula el artículo 183
Suprime una disposición anterior del régimen de depósito colectivo como parte de su actualización integral.
Derógase el artículo 57 de la ley 20.643 y sus modificaciones.
Fuente: Ley 27.440, art. 183 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La derogación del artículo 57 forma parte del mismo reemplazo conceptual que trasladó la operatoria desde reglas asociadas a títulos físicos hacia un esquema de cuentas, subcuentas y anotaciones con efectos jurídicos propios. Su importancia práctica está en no reconstruir obligaciones actuales a partir de manuales o contratos que preserven referencias históricas. Al igual que otras derogaciones del bloque, exige un control temporal: la ausencia actual de la norma no modifica por sí sola los efectos ya consumados de una operación realizada válidamente bajo el régimen anterior.
Preguntas para profundizar
¿Debe eliminarse de los procedimientos internos toda remisión operativa al artículo 57 derogado?
¿La derogación convierte en ilícitos los depósitos hechos antes de 2018 conforme a la regla anterior?
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