Posible depositario central estatal (art. 184 Ley 27.440)
Autoriza al Poder Ejecutivo a crear una entidad que desempeñe funciones de agente depositario central de valores.
Qué regula el artículo 184
Autoriza al Poder Ejecutivo a crear una entidad que desempeñe funciones de agente depositario central de valores.
Sustitúyese el artículo 58 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 58: El Poder Ejecutivo nacional podrá crear una entidad que cumpla las funciones de un Agente Depositario Central de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 184 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La ley deja abierta una opción de política pública: que el Estado cree una entidad con funciones de depositario central. No ordena que exista ni desplaza automáticamente a operadores privados. La habilitación reconoce que la infraestructura de custodia puede considerarse estratégica y que, en determinadas circunstancias, el Poder Ejecutivo podría organizar un prestador estatal. Si se ejerciera la facultad, esa entidad igualmente debería integrarse al régimen de supervisión, seguridad registral y responsabilidad propio de la actividad; la naturaleza pública no sustituye los estándares operativos.
Preguntas para profundizar
¿La Ley 27.440 creó automáticamente un nuevo depositario central estatal?
¿Una entidad estatal creada al efecto quedaría sin supervisión de la CNV?
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