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Ley 27.440 · Artículo 185 — Supervisión del depositario central

Supervisión del depositario central (art. 185 Ley 27.440)

Atribuye a la CNV la fiscalización, supervisión, registro y reglamentación del agente depositario central y de sus operaciones y relaciones.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 185

Atribuye a la CNV la fiscalización, supervisión, registro y reglamentación del agente depositario central y de sus operaciones y relaciones.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 185

Sustitúyese el artículo 59 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 59: La Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro del Agente Depositario Central de Valores y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza y contará con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de esta ley así como las normativas aplicables a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la presente.

Fuente: Ley 27.440, art. 185 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El depositario central concentra información y activos cuya falla puede afectar a todo el mercado; por eso la CNV no se limita a autorizarlo una vez. Puede fiscalizar su organización, operaciones, registros, relaciones y cumplimiento continuo. La supervisión debe abarcar tanto solvencia y gobierno como tecnología, continuidad operativa y seguridad de datos cuando sean relevantes para el servicio. El artículo también permite dictar reglas que evolucionen con la infraestructura, condición necesaria en una actividad donde el soporte técnico puede cambiar más rápido que la legislación formal.

Preguntas para profundizar

¿Una vez registrado el depositario central la CNV sólo puede intervenir si se produce una pérdida de títulos?
No. La fiscalización es continua y comprende organización, operaciones, relaciones, registros y demás aspectos sometidos a la competencia regulatoria.
¿Puede la CNV exigir estándares tecnológicos o de continuidad operativa?
Sí, cuando sean necesarios para asegurar el correcto funcionamiento, integridad y seguridad del servicio dentro de las facultades que la ley le confiere.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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