Aranceles del depositario y depositantes (art. 186 Ley 27.440)
Establece libertad tarifaria sujeta a máximos que puede fijar la CNV para los servicios de depósito y registración.
Qué regula el artículo 186
Establece libertad tarifaria sujeta a máximos que puede fijar la CNV para los servicios de depósito y registración.
Sustitúyese el artículo 60 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 60: Los aranceles que perciba el Agente Depositario Central de Valores y los depositantes por la prestación de sus servicios serán libres, sujeto a los máximos que establecerá la Comisión Nacional de Valores.
Fuente: Ley 27.440, art. 186 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La libertad de fijar aranceles favorece competencia y adaptación comercial, pero una infraestructura esencial puede generar poder de mercado. Por eso la CNV conserva la posibilidad de establecer máximos. El control no implica que el regulador deba fijar cada precio: actúa como límite frente a tarifas capaces de obstaculizar acceso, negociación o portabilidad. La evaluación debe considerar el tipo de servicio, costos, escala y posición del proveedor. También los depositantes pueden cobrar por sus prestaciones, sujetos a las restricciones que correspondan.
Preguntas para profundizar
¿La ley fija una tarifa única para todos los servicios de depósito colectivo?
¿Por qué puede justificarse un máximo si las partes podrían pactar libremente?
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