Operaciones alcanzadas por el régimen de derivados (art. 189 Ley 27.440)
Determina qué derivados y pases quedan sometidos al título y exige registro para operaciones bilaterales fuera de mercados, otorgando al registro efectos frente a terceros y fecha cierta.
Qué regula el artículo 189
Determina qué derivados y pases quedan sometidos al título y exige registro para operaciones bilaterales fuera de mercados, otorgando al registro efectos frente a terceros y fecha cierta.
El presente título se aplicará a los siguientes Derivados y Pases:
a) Celebrados y/o registrados en el ámbito de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuando la liquidación de esas operaciones se realice mediante un mercado, cámara compensadora, entidad de contraparte central o institución que cumpla funciones de similar naturaleza;
b) Celebrados y/o registrados en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuando la liquidación de esas operaciones se realice sin la intervención de un mercado, cámara compensadora, entidad de contraparte central o institución que cumpla funciones de similar naturaleza;
c) Celebrados entre contrapartes nacionales y/o extranjeras fuera del ámbito de negociación de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, en cuyo caso dicho organismo exigirá formalidades regístrales para este tipo de Derivados y Pases. A los efectos establecidos en este título, los contratos comprendidos en el presente inciso serán oponibles a terceros y tendrán fecha cierta desde la fecha de su registro.
Fuente: Ley 27.440, art. 189 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La ley identifica qué operaciones reciben la protección especial de derivados y exige registro para ciertas transacciones bilaterales fuera de mercados. Ese registro tiene una función jurídica decisiva: aporta fecha cierta y oponibilidad frente a terceros, condiciones particularmente importantes si una contraparte entra en insolvencia. El esquema distingue contratación privada de invisibilidad jurídica. Las partes pueden negociar términos a medida, pero para beneficiarse plenamente del régimen de netting y garantías deben cumplir las condiciones de documentación y registración exigidas.
Preguntas para profundizar
¿Una operación OTC bilateral queda necesariamente fuera del régimen especial?
¿Qué aporta el registro además de información estadística?
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