Acción directa por falta de pago (art. 19 Ley 27.440)
Concede al librador o adquirente una acción cambiaria directa contra el obligado al pago y sus avalistas, y admite su ejercicio anticipado frente a ciertos signos objetivos de insolvencia.
Qué regula el artículo 19
Concede al librador o adquirente una acción cambiaria directa contra el obligado al pago y sus avalistas, y admite su ejercicio anticipado frente a ciertos signos objetivos de insolvencia.
Ante la falta de pago de una 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' a su vencimiento, el librador o posterior adquirente, tendrá contra el obligado al pago y sus avalistas, la acción cambiaría directa por todo cuanto puede exigírsele en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del decreto ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963 ratificado por la ley 16.478, sin perjuicio de toda otra acción que pudiera llegar a corresponderle en virtud de normativa específica.
Podrá ejercer dicha acción aún antes del vencimiento contra los avalistas en caso de concurso o quiebra del obligado al pago o cuando hubiera resultado infructuoso un pedido de embargo en sus bienes.
Para dejar expedita la acción de regreso anticipado será necesario presentar:
a) En caso de concurso o quiebra del obligado al pago, la sentencia de apertura del procedimiento concursal de que se trate;
b) En caso de haber resultado infructuoso un embargo sobre los bienes del obligado al pago, el acta judicial correspondiente que pruebe esa circunstancia.
Fuente: Ley 27.440, art. 19 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La utilidad financiera de un título depende de la calidad de su cobro. Este artículo evita que la FCE sea sólo “negociable” en sentido económico y le agrega una vía ejecutiva inspirada en el régimen cambiario. El tenedor puede reclamar capital y accesorios conforme a las reglas remitidas del Decreto-Ley 5.965/1963. La acción anticipada contra avalistas no queda librada a una mera sospecha de insolvencia: exige concurso o quiebra del deudor, o un embargo infructuoso debidamente acreditado. Esa exigencia protege al garante frente a una ejecución prematura basada en apreciaciones subjetivas.
Preguntas para profundizar
¿Hace falta esperar siempre al vencimiento para accionar contra los avalistas?
¿El adquirente pierde la acción por no ser el proveedor original?
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