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Ley 27.440 · Artículo 19 — Acción directa por falta de pago

Acción directa por falta de pago (art. 19 Ley 27.440)

Concede al librador o adquirente una acción cambiaria directa contra el obligado al pago y sus avalistas, y admite su ejercicio anticipado frente a ciertos signos objetivos de insolvencia.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 19

Concede al librador o adquirente una acción cambiaria directa contra el obligado al pago y sus avalistas, y admite su ejercicio anticipado frente a ciertos signos objetivos de insolvencia.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 19

Ante la falta de pago de una 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' a su vencimiento, el librador o posterior adquirente, tendrá contra el obligado al pago y sus avalistas, la acción cambiaría directa por todo cuanto puede exigírsele en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del decreto ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963 ratificado por la ley 16.478, sin perjuicio de toda otra acción que pudiera llegar a corresponderle en virtud de normativa específica.

Podrá ejercer dicha acción aún antes del vencimiento contra los avalistas en caso de concurso o quiebra del obligado al pago o cuando hubiera resultado infructuoso un pedido de embargo en sus bienes.

Para dejar expedita la acción de regreso anticipado será necesario presentar:

a) En caso de concurso o quiebra del obligado al pago, la sentencia de apertura del procedimiento concursal de que se trate;

b) En caso de haber resultado infructuoso un embargo sobre los bienes del obligado al pago, el acta judicial correspondiente que pruebe esa circunstancia.

Fuente: Ley 27.440, art. 19 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La utilidad financiera de un título depende de la calidad de su cobro. Este artículo evita que la FCE sea sólo “negociable” en sentido económico y le agrega una vía ejecutiva inspirada en el régimen cambiario. El tenedor puede reclamar capital y accesorios conforme a las reglas remitidas del Decreto-Ley 5.965/1963. La acción anticipada contra avalistas no queda librada a una mera sospecha de insolvencia: exige concurso o quiebra del deudor, o un embargo infructuoso debidamente acreditado. Esa exigencia protege al garante frente a una ejecución prematura basada en apreciaciones subjetivas.

Preguntas para profundizar

¿Hace falta esperar siempre al vencimiento para accionar contra los avalistas?
No. La ley admite supuestos anticipados, pero exige la documentación objetiva indicada para demostrar concurso, quiebra o frustración del embargo.
¿El adquirente pierde la acción por no ser el proveedor original?
No. La acción corresponde también al posterior adquirente legitimado del valor.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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