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Ley 27.440 · Artículo 191 — Ejecución de mecanismos contractuales

Ejecución de mecanismos contractuales (art. 191 Ley 27.440)

Reconoce la oponibilidad de la terminación, liquidación, compensación y ejecución de márgenes y garantías y dispone cómo tratar el saldo resultante frente a procesos de insolvencia.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 191

Reconoce la oponibilidad de la terminación, liquidación, compensación y ejecución de márgenes y garantías y dispone cómo tratar el saldo resultante frente a procesos de insolvencia.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 191

I. Aplicación de mecanismos contractuales. Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se establece que tanto la contraparte de aquella parte afectada por cualquiera de los procedimientos falenciales regidos por la ley 24.522, de concursos y quiebras y sus modificaciones, como los terceros a favor de los cuales se constituyan márgenes y garantías respecto de Derivados y Pases y que se vieran afectados por los procedimientos a que se hace referencia en el artículo 189 de la presente ley, podrán aplicar los mecanismos contractuales de resolución anticipada, terminación, liquidación y compensación y ejecutar los márgenes y garantías por el importe neto que le sea adeudado, conforme a los términos de reglamentos de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y los acuerdos marco y contratos individuales, los que serán plenamente oponibles al concurso preventivo, la quiebra, y el acuerdo preventivo extrajudicial, según corresponda, y sin perjuicio de sus derechos como acreedor con respecto al saldo insoluto que pueda corresponder. No será de aplicación el artículo 994, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, con respecto a los derivados o a cualquier contrato de opción de títulos valores y/o valores negociables. Tampoco será de aplicación su artículo 1.167 con respecto a los pases o a cualquier pacto de retroventa, de reventa y de preferencia de títulos valores y/o valores negociables.

II. Saldo. Si de la liquidación del contrato resultase un saldo a favor de la parte que estuviese sujeta a los procedimientos falenciales regidos por la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones y/o la ley 21.526 y sus modificatorias y complementarias, la otra parte deberá cancelar los fondos respectivos poniéndolos a disposición del juez interviniente en los casos de concursos preventivos o quiebras o de la contraparte que haya celebrado un acuerdo preventivo extrajudicial, o de la entidad financiera afectada o sus cesionarios según corresponda, en los términos establecidos en los reglamentos de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y/o de los acuerdos marcos y contratos individuales de los Derivados y Pases.

Fuente: Ley 27.440, art. 191 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El artículo convierte en efectos jurídicamente exigibles los mecanismos que el artículo anterior protege en abstracto. Si ocurre un supuesto de terminación, las partes pueden cerrar operaciones, valuar posiciones, compensarlas, ejecutar márgenes o garantías y reclamar —o verificar— únicamente el saldo final. La secuencia debe seguir el acuerdo aplicable y no puede manipularse para fabricar un saldo artificial. En insolvencia, lo relevante es que la exposición económica consolidada sobreviva como una única acreencia o deuda, en lugar de reabrirse cada contrato subyacente.

Preguntas para profundizar

¿Después del close-out debe reclamarse judicialmente cada derivado por separado?
No. El régimen permite determinar un saldo neto resultante de la terminación, valuación y compensación de las operaciones comprendidas.
¿La contraparte solvente puede calcular el saldo de cualquier manera que la favorezca?
No. Debe aplicar el método contractual y regulatorio pertinente, actuando conforme a los parámetros de cálculo y buena fe exigibles.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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