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Ley 27.440 · Artículo 192 — Separación de márgenes y garantías del patrimonio fallido

Separación de márgenes y garantías del patrimonio fallido (art. 192 Ley 27.440)

Excluye de la masa del fallido determinados bienes administrados por entidades reguladas y entregados como margen o garantía de derivados y pases registrados.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 192

Excluye de la masa del fallido determinados bienes administrados por entidades reguladas y entregados como margen o garantía de derivados y pases registrados.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 192

No estarán sujetos al cumplimiento del artículo 138 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, los bienes administrados por entidades reguladas y sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores que hayan sido depositados o cedidos en garantía en concepto de márgenes y garantías de Derivados y Pases concertados y registrados en el ámbito de sus respectivos mercados, los que no integran los bienes del fallido y se regirán, a todos los efectos y sin necesidad de declaración previa alguna, de conformidad con lo establecido en la ley 20.643 y sus modificaciones.

Fuente: Ley 27.440, art. 192 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Los márgenes entregados para asegurar derivados no deberían transformarse en activos disponibles para los acreedores generales del administrador o intermediario que los custodia. La norma separa determinados bienes de la masa de insolvencia cuando fueron constituidos y administrados bajo las condiciones del régimen. Esa segregación protege la función económica de la garantía: cubrir rápidamente la exposición de la operación. Para invocarla, la identificación y registración de los activos es crucial; la mera afirmación contractual de que un saldo es “margen” no sustituye los requisitos legales.

Preguntas para profundizar

¿Un margen correctamente segregado integra necesariamente la masa de la quiebra del intermediario que lo administra?
No. En los supuestos alcanzados, la ley lo excluye para preservar la garantía vinculada a las operaciones registradas.
¿Cualquier dinero transferido entre las partes puede llamarse margen y quedar excluido?
No. Debe reunir la naturaleza, afectación y demás condiciones que exige el régimen especial para obtener ese tratamiento.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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