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Ley 27.440 · Artículo 193 — Acuerdos marco, cálculo y prelación normativa

Acuerdos marco, cálculo y prelación normativa (art. 193 Ley 27.440)

Extiende el régimen a operaciones individuales y acuerdos marco, remite el cálculo de saldos a lo pactado y declara la prevalencia de estas reglas frente a normas concursales o financieras incompatibles.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 193

Extiende el régimen a operaciones individuales y acuerdos marco, remite el cálculo de saldos a lo pactado y declara la prevalencia de estas reglas frente a normas concursales o financieras incompatibles.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 193

I. Operaciones individuales y acuerdos marco. Los derechos bajo los derivados y pases regidos por el presente título se aplicarán tanto a operaciones individuales como a todas las operaciones bajo un mismo acuerdo marco en caso que las partes hayan celebrado dicho tipo de acuerdos.

II. Forma de calcular los montos y saldos. En todos los casos regidos por el presente título el cálculo de los montos a pagar y la determinación de las sumas de los márgenes y garantías y de los saldos de los Derivados y Pases se realizará exclusivamente conforme los términos y condiciones de los mismos.

III. Conflicto. En caso de conflicto, las disposiciones del presente título prevalecerán sobre la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones, el artículo 930, inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones y complementarias y la ley 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) y sus modificaciones, y la ley 20.091 y sus modificaciones.

Fuente: Ley 27.440, art. 193 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El régimen no protege sólo contratos aislados: también reconoce acuerdos marco capaces de agrupar múltiples operaciones y someterlas a una misma lógica de terminación y saldo. La valuación y cálculo se rigen por lo pactado dentro de los límites legales, dando previsibilidad a estructuras usadas internacionalmente. La cláusula de prevalencia normativa es central: si una disposición concursal o financiera general impide el efecto buscado por el netting, cede frente a la regla especial. Esta prioridad debe aplicarse estrictamente a operaciones que realmente estén dentro del título.

Preguntas para profundizar

¿Un acuerdo marco puede reunir distintas operaciones para calcular un único saldo?
Sí. La ley contempla tanto operaciones individuales como conjuntos documentados bajo acuerdos marco, siempre que estén alcanzados por el régimen.
¿La prevalencia especial se extiende a cualquier contrato financiero celebrado por las mismas partes?
No. Sólo a las operaciones y garantías que cumplen los presupuestos legales del título; no es una excepción concursal general para toda relación entre ellas.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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