CNV como autoridad de derivados (art. 194 Ley 27.440)
Designa a la Comisión Nacional de Valores como autoridad de aplicación y control del régimen de derivados y pases creado por el título.
Qué regula el artículo 194
Designa a la Comisión Nacional de Valores como autoridad de aplicación y control del régimen de derivados y pases creado por el título.
La Comisión Nacional de Valores será la autoridad de contralor y aplicación del régimen aprobado en el presente Título.
Título IX
Modificaciones a la ley 27.264 y sus modificatorias
Fuente: Ley 27.440, art. 194 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Designar a la CNV como autoridad de aplicación evita que la innovación contractual de derivados quede sin un regulador capaz de definir registración, información y aspectos operativos. La competencia no convierte a la Comisión en parte de los contratos ni en garante de su resultado; su función es establecer y fiscalizar las condiciones del régimen. También facilita coordinación con mercados y entidades registrantes. En operaciones con componentes bancarios o cambiarios pueden coexistir competencias de otros organismos, por lo que la especialidad de la CNV debe armonizarse con el marco institucional aplicable.
Preguntas para profundizar
¿La autorización o regulación de la CNV garantiza que una operación derivada no genere pérdidas?
¿La CNV es la única autoridad que puede incidir en cualquier aspecto de un derivado?
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