Requisitos y amortización del pagaré bursátil (art. 196 Ley 27.440)
Actualiza requisitos formales, flexibiliza la identificación del beneficiario para pagarés de mercado y permite capital amortizable en cuotas con aceleración por incumplimiento.
Qué regula el artículo 196
Actualiza requisitos formales, flexibiliza la identificación del beneficiario para pagarés de mercado y permite capital amortizable en cuotas con aceleración por incumplimiento.
Sustitúyese el artículo 52 de la ley 27.264, modificatoria del artículo 101 del decreto ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente:
Pagaré. Requisitos
Artículo 52: El vale o pagaré debe contener:
a) La cláusula 'a la orden' o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;
b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;
c) El plazo de pago;
d) La indicación del lugar del pago;
e) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un pagaré emitido o endosado para su negociación en mercados registrados ante la Comisión Nacional de Valores, en cuyo caso este requisito no será exigible;
f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;
g) La firma del que ha creado el título (suscriptor).
A los efectos de la negociación de pagarés en los mercados registrados ante la Comisión Nacional de Valores, el instrumento podrá prever un sistema de amortización para el pago del capital con vencimientos sucesivos en cuotas. La falta de pago de una (1) o más cuotas de capital faculta al tenedor/acreedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total adeudado del título. Los pagarés emitidos bajo estas condiciones no serán pasibles de la nulidad prevista en el último párrafo del artículo 35 del presente decreto ley.
Fuente: Ley 27.440, art. 196 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El pagaré bursátil conserva la lógica cambiaria de promesa incondicionada de pago, pero la reforma flexibiliza requisitos para hacerlo compatible con emisiones y negociación masiva. La identificación del beneficiario puede adaptarse a la infraestructura de mercado y el capital puede amortizarse en cuotas. La aceleración por incumplimiento permite que la falta de una cuota vuelva exigible el saldo cuando así corresponde. Esa flexibilidad no elimina el rigor formal: un instrumento que carece de los elementos esenciales puede perder el tratamiento cambiario y la vía ejecutiva asociada.
Preguntas para profundizar
¿Un pagaré bursátil puede prever amortización del capital en varias cuotas?
¿La negociación en mercado permite omitir todos los requisitos formales del pagaré?
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