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Ley 27.440 · Artículo 198 — CNV como autoridad del pagaré bursátil

CNV como autoridad del pagaré bursátil (art. 198 Ley 27.440)

Concentra en la CNV la reglamentación y supervisión del régimen de pagarés negociados en mercados registrados.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 198

Concentra en la CNV la reglamentación y supervisión del régimen de pagarés negociados en mercados registrados.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 198

Sustitúyese el artículo 54 de la ley 27.264 y sus modificaciones, por el siguiente:

Autoridad de aplicación.

Artículo 54: La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en mercados registrados ante el citado organismo previsto en el decreto ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, ratificado por la ley 16.478 y modificado por la ley 27.264 y de la ley 26.831 y sus modificaciones, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de dicho régimen.

Fuente: Ley 27.440, art. 198 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La CNV recibe la potestad de convertir las reglas legales del pagaré bursátil en un sistema operativo: determinar condiciones de negociación, registración, custodia, información y actuación de mercados y agentes. Esa centralización reduce divergencias entre plataformas y favorece que un mismo instrumento conserve estándares mínimos de integridad. La Comisión no puede alterar los elementos esenciales del pagaré establecidos por el decreto-ley cambiario, pero sí reglamentar cómo se incorpora al mercado de capitales y cómo se supervisa su circulación pública.

Preguntas para profundizar

¿Puede cada mercado inventar sin límites sus propios requisitos de pagaré bursátil?
No. Sus reglas deben encuadrarse en la legislación y en la reglamentación y supervisión de la CNV.
¿La CNV puede convertir por resolución un documento que no es pagaré en uno válido?
No. Su potestad reglamentaria no reemplaza los requisitos sustantivos que la ley exige para la existencia del instrumento.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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