CNV como autoridad del pagaré bursátil (art. 198 Ley 27.440)
Concentra en la CNV la reglamentación y supervisión del régimen de pagarés negociados en mercados registrados.
Qué regula el artículo 198
Concentra en la CNV la reglamentación y supervisión del régimen de pagarés negociados en mercados registrados.
Sustitúyese el artículo 54 de la ley 27.264 y sus modificaciones, por el siguiente:
Autoridad de aplicación.
Artículo 54: La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en mercados registrados ante el citado organismo previsto en el decreto ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, ratificado por la ley 16.478 y modificado por la ley 27.264 y de la ley 26.831 y sus modificaciones, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de dicho régimen.
Fuente: Ley 27.440, art. 198 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La CNV recibe la potestad de convertir las reglas legales del pagaré bursátil en un sistema operativo: determinar condiciones de negociación, registración, custodia, información y actuación de mercados y agentes. Esa centralización reduce divergencias entre plataformas y favorece que un mismo instrumento conserve estándares mínimos de integridad. La Comisión no puede alterar los elementos esenciales del pagaré establecidos por el decreto-ley cambiario, pero sí reglamentar cómo se incorpora al mercado de capitales y cómo se supervisa su circulación pública.
Preguntas para profundizar
¿Puede cada mercado inventar sin límites sus propios requisitos de pagaré bursátil?
¿La CNV puede convertir por resolución un documento que no es pagaré en uno válido?
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