Impuesto de sellos del pagaré bursátil (art. 199 Ley 27.440)
Invita a las provincias a extender a estos valores las exenciones de sellos aplicables a valores negociables con oferta pública.
Qué regula el artículo 199
Invita a las provincias a extender a estos valores las exenciones de sellos aplicables a valores negociables con oferta pública.
Sustitúyese el artículo 55 de la ley 27.264 y sus modificaciones, por el siguiente:
Pagaré Bursátil Impuesto de sellos
Artículo 55: Invítase a las provincias que aún no cuenten con la exención del impuesto de sellos sobre los valores negociables con oferta pública a otorgar dichas exenciones en el ámbito de sus jurisdicciones.
Título X
Modificaciones a la ley 25.246 y sus modificatorias
Fuente: Ley 27.440, art. 199 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
El impuesto de sellos es provincial y una ley nacional no puede simplemente borrar por sí sola todas las cargas locales. Por eso la norma utiliza una invitación: procura que las provincias extiendan al pagaré bursátil las exenciones que ya reconocen a otros valores con oferta pública. La finalidad es evitar que un costo tributario formal vuelva menos competitivo el instrumento según la jurisdicción donde se instrumente. La consecuencia práctica no es uniforme: debe revisarse si cada provincia adhirió o incorporó una exención equivalente en su legislación fiscal vigente.
Preguntas para profundizar
¿La Ley 27.440 exime automáticamente de sellos a todo pagaré bursátil en cualquier provincia?
¿Por qué importa el impuesto de sellos para el desarrollo de este instrumento?
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