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Ley 27.440 · Artículo 199 — Impuesto de sellos del pagaré bursátil

Impuesto de sellos del pagaré bursátil (art. 199 Ley 27.440)

Invita a las provincias a extender a estos valores las exenciones de sellos aplicables a valores negociables con oferta pública.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 199

Invita a las provincias a extender a estos valores las exenciones de sellos aplicables a valores negociables con oferta pública.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 199

Sustitúyese el artículo 55 de la ley 27.264 y sus modificaciones, por el siguiente:

Pagaré Bursátil Impuesto de sellos

Artículo 55: Invítase a las provincias que aún no cuenten con la exención del impuesto de sellos sobre los valores negociables con oferta pública a otorgar dichas exenciones en el ámbito de sus jurisdicciones.

Título X

Modificaciones a la ley 25.246 y sus modificatorias

Fuente: Ley 27.440, art. 199 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El impuesto de sellos es provincial y una ley nacional no puede simplemente borrar por sí sola todas las cargas locales. Por eso la norma utiliza una invitación: procura que las provincias extiendan al pagaré bursátil las exenciones que ya reconocen a otros valores con oferta pública. La finalidad es evitar que un costo tributario formal vuelva menos competitivo el instrumento según la jurisdicción donde se instrumente. La consecuencia práctica no es uniforme: debe revisarse si cada provincia adhirió o incorporó una exención equivalente en su legislación fiscal vigente.

Preguntas para profundizar

¿La Ley 27.440 exime automáticamente de sellos a todo pagaré bursátil en cualquier provincia?
No. Invita a las jurisdicciones locales a conceder el tratamiento, por lo que debe verificarse la legislación provincial aplicable.
¿Por qué importa el impuesto de sellos para el desarrollo de este instrumento?
Porque una carga sobre la instrumentación puede aumentar significativamente el costo de financiarse y generar diferencias entre jurisdicciones.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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