Posible extensión del mecanismo a otros sujetos (art. 2 Ley 27.440)
Autoriza a la autoridad de aplicación y a la administración tributaria a crear un régimen equivalente para empresas inicialmente no comprendidas.
Qué regula el artículo 2
Autoriza a la autoridad de aplicación y a la administración tributaria a crear un régimen equivalente para empresas inicialmente no comprendidas.
Facúltase a la autoridad de aplicación juntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar un régimen equivalente al normado en la presente ley, a los fines de autorizar a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs'.
Fuente: Ley 27.440, art. 2 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Esta disposición evita que la FCE MiPyME quede encerrada en una categoría empresaria rígida. El legislador diseñó el instrumento como experiencia extensible: si su funcionamiento demuestra utilidad para otros segmentos, la ampliación puede realizarse reglamentariamente sin reproducir todo el proceso legislativo. La habilitación, sin embargo, no permite alterar cualquier elemento del título; se refiere a un régimen equivalente y exige actuación conjunta de las autoridades indicadas. Por eso, una eventual expansión debe respetar la lógica económica y jurídica del documento —trazabilidad, aceptación y negociabilidad— y no convertirse en una figura enteramente distinta bajo el mismo nombre.
Preguntas para profundizar
¿Una empresa no alcanzada puede invocar por sí sola el artículo 2 para emitir una FCE?
¿La extensión debe copiar exactamente el régimen MiPyME?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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