Inoponibilidad de defensas personales (art. 20 Ley 27.440)
Impide que el deudor oponga al acreedor actual excepciones personales que sólo tenía contra el librador o cedentes anteriores.
Qué regula el artículo 20
Impide que el deudor oponga al acreedor actual excepciones personales que sólo tenía contra el librador o cedentes anteriores.
Serán inoponibles al acreedor de una 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs', las excepciones personales que hubieren podido oponerse al librador o cedentes de la misma.
Fuente: Ley 27.440, art. 20 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
La regla traduce al régimen de FCE el principio de autonomía propio de los títulos destinados a circular. Si un inversor debiera soportar cualquier reclamo privado existente entre comprador y proveedor —una compensación extraña, un acuerdo lateral o una disputa ajena al documento—, el valor sería difícil de descontar y su precio incorporaría un riesgo imposible de medir. El artículo corta esa transmisión de defensas personales. La protección no es una amnistía de todo vicio: deben distinguirse excepciones personales de aquellas que derivan del propio título, de la falta de legitimación o de otras causas que por su naturaleza puedan oponerse al tenedor.
Preguntas para profundizar
¿Puede el deudor compensar frente al inversor una deuda que el proveedor tenía con él?
¿Puede alegarse que la factura ya fue pagada válidamente?
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