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Ley 27.440 · Artículo 20 — Inoponibilidad de defensas personales

Inoponibilidad de defensas personales (art. 20 Ley 27.440)

Impide que el deudor oponga al acreedor actual excepciones personales que sólo tenía contra el librador o cedentes anteriores.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 20

Impide que el deudor oponga al acreedor actual excepciones personales que sólo tenía contra el librador o cedentes anteriores.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 20

Serán inoponibles al acreedor de una 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs', las excepciones personales que hubieren podido oponerse al librador o cedentes de la misma.

Fuente: Ley 27.440, art. 20 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

La regla traduce al régimen de FCE el principio de autonomía propio de los títulos destinados a circular. Si un inversor debiera soportar cualquier reclamo privado existente entre comprador y proveedor —una compensación extraña, un acuerdo lateral o una disputa ajena al documento—, el valor sería difícil de descontar y su precio incorporaría un riesgo imposible de medir. El artículo corta esa transmisión de defensas personales. La protección no es una amnistía de todo vicio: deben distinguirse excepciones personales de aquellas que derivan del propio título, de la falta de legitimación o de otras causas que por su naturaleza puedan oponerse al tenedor.

Preguntas para profundizar

¿Puede el deudor compensar frente al inversor una deuda que el proveedor tenía con él?
En principio, una compensación fundada en la relación personal con un transmitente anterior queda alcanzada por la inoponibilidad, salvo circunstancias jurídicas específicas que modifiquen esa conclusión.
¿Puede alegarse que la factura ya fue pagada válidamente?
El pago no es una simple defensa personal si extingue efectivamente la obligación y resulta oponible conforme a las reglas registrales del régimen; debe analizarse cómo y cuándo fue realizado e informado.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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