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Ley 27.440 · Artículo 201 — Fiduciario financiero

Fiduciario financiero (art. 201 Ley 27.440)

Aclara quiénes pueden ser fiduciarios y reserva los fideicomisos financieros con oferta pública a entidades financieras o sociedades registradas, regulando además el conflicto si el fiduciario es beneficiario.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 201

Aclara quiénes pueden ser fiduciarios y reserva los fideicomisos financieros con oferta pública a entidades financieras o sociedades registradas, regulando además el conflicto si el fiduciario es beneficiario.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 201

Sustitúyese el artículo 1.673 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.673: Fiduciario. El fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica.

Sólo podrán actuar como fiduciarios en fideicomisos financieros que cuenten con autorización de oferta pública de sus títulos valores las entidades financieras o aquellas sociedades que se encuentren inscriptas en el registro de fiduciarios financieros del organismo de contralor del mercado de valores.

El fiduciario puede ser beneficiario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.

Fuente: Ley 27.440, art. 201 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El fideicomiso financiero exige un fiduciario con aptitud regulatoria reforzada porque administra patrimonio separado y emite valores al mercado. La ley reserva esa función, en estructuras con oferta pública, a entidades financieras o sociedades registradas para ello. También enfrenta el conflicto que aparece cuando el fiduciario es beneficiario: debe evitar que use su control sobre el patrimonio para privilegiar su interés frente a otros tenedores. La separación patrimonial por sí sola no resuelve el problema de agencia; hacen falta independencia funcional, información y reglas de actuación.

Preguntas para profundizar

¿Cualquier persona humana puede ser fiduciario de un fideicomiso financiero con oferta pública?
No. El régimen reserva esa función a los sujetos habilitados y registrados conforme a la legislación y la normativa de la CNV.
¿Está absolutamente prohibido que el fiduciario sea también beneficiario?
La ley contempla el supuesto y exige tratar los conflictos conforme a las restricciones y salvaguardas aplicables; no debe confundirse autorización con libertad para autobeneficiarse.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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