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Ley 27.440 · Artículo 202 — Contenido, inscripción y plazo del fideicomiso financiero

Contenido, inscripción y plazo del fideicomiso financiero (art. 202 Ley 27.440)

Precisa cláusulas esenciales, equipara la autorización de oferta pública con la inscripción exigida y exceptúa ciertos fideicomisos hipotecarios del plazo máximo general.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 202

Precisa cláusulas esenciales, equipara la autorización de oferta pública con la inscripción exigida y exceptúa ciertos fideicomisos hipotecarios del plazo máximo general.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 202

Sustitúyese el artículo 1.692 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.692: Contenido del contrato de fideicomiso financiero. Forma. Plazo. Además de las exigencias de contenido generales artículo 1.667, el contrato de fideicomiso financiero debe contener los términos y condiciones de emisión de los títulos valores, las reglas para la adopción de decisiones por parte de los beneficiarios que incluyan las previsiones para el caso de insuficiencia o insolvencia del patrimonio fideicomitido, y la denominación o identificación particular del fideicomiso financiero.

La obligación de inscripción en el registro dispuesta en el artículo 1.669 se entenderá cumplimentada con la autorización de oferta pública en aquellos contratos de fideicomisos financieros constituidos en los términos del artículo 1.691, de acuerdo al procedimiento que disponga el organismo de contralor de los mercados de valores.

El plazo máximo de vigencia del fideicomiso dispuesto en el artículo 1.668 no será aplicable en los fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública de sus títulos valores que tengan por objeto la titulización de créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables, de acuerdo con la reglamentación que dicte el organismo de contralor de los mercados de valores.

Fuente: Ley 27.440, art. 202 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

El contrato de fideicomiso financiero debe permitir reconstruir con precisión qué activos ingresan, qué derechos reciben los inversores, cómo se administran y qué ocurre al vencimiento. La reforma especifica contenidos e integra la autorización de oferta pública con la exigencia registral, evitando trámites redundantes. También reconoce que ciertos fideicomisos hipotecarios necesitan horizontes superiores al plazo general del Código. La excepción temporal está ligada a la naturaleza del activo y no habilita a extender cualquier fideicomiso financiero sin límite.

Preguntas para profundizar

¿La autorización de oferta pública puede cumplir también la función de inscripción del fideicomiso exigida legalmente?
Sí, en los términos previstos por la reforma, que coordina ambos requisitos para los fideicomisos financieros alcanzados.
¿Todo fideicomiso financiero puede superar libremente el plazo máximo general?
No. La excepción se aplica a los supuestos específicos contemplados, como determinadas estructuras hipotecarias, y bajo las condiciones correspondientes.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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