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Ley 27.440 · Artículo 203 — Valores emitidos por fideicomisos financieros

Valores emitidos por fideicomisos financieros (art. 203 Ley 27.440)

Regula quién puede emitir certificados de participación y títulos de deuda, sus formas de representación, el prospecto y los certificados globales para depósito colectivo.

Fuente: Ley 27.440

Qué regula el artículo 203

Regula quién puede emitir certificados de participación y títulos de deuda, sus formas de representación, el prospecto y los certificados globales para depósito colectivo.

Texto oficial · Ley 27.440, art. 203

Sustitúyese el artículo 1.693 del Código Civil y Comercial de la Nación -ley 26.994-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.693: Emisión y caracteres. Certificados globales. Sin perjuicio de la posibilidad de emisión de títulos valores atípicos, en los términos del artículo 1.820, los certificados de participación son emitidos por el fiduciario. Los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciario, el fiduciante o por terceros. Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda pueden ser al portador, nominativos endosables o nominativos no endosables, cartulares o escritúrales, según lo permita la legislación pertinente.

Los certificados deben ser emitidos sobre la base de un prospecto en el que consten las condiciones de la emisión, las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen, y la descripción de los derechos que confieren.

Pueden emitirse certificados globales de los certificados de participación y de los títulos de deuda, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo, A tal fin se consideran definitivos, negociables y divisibles.

Fuente: Ley 27.440, art. 203 — Texto original (Argentina.gob.ar)

Comentario

Los valores fiduciarios representan derechos sobre un patrimonio separado y necesitan reglas claras de emisión, soporte y divulgación. El artículo define quién puede emitir certificados de participación y títulos de deuda, admite formas de representación compatibles con registros modernos y exige que el prospecto describa la estructura. Los certificados globales facilitan depósito colectivo y negociación. La distinción entre participación y deuda es sustantiva: uno puede vincular al resultado residual del patrimonio; el otro configura un crédito con condiciones de pago determinadas.

Preguntas para profundizar

¿Un certificado de participación y un título de deuda fiduciaria otorgan necesariamente el mismo derecho económico?
No. Responden a posiciones jurídicas distintas y sus derechos dependen de la estructura y condiciones de emisión del fideicomiso.
¿Los valores fiduciarios deben emitirse siempre en certificados físicos individuales?
No. La ley admite formas registrales y certificados globales compatibles con oferta pública y depósito colectivo.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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