Valores emitidos por fideicomisos financieros (art. 203 Ley 27.440)
Regula quién puede emitir certificados de participación y títulos de deuda, sus formas de representación, el prospecto y los certificados globales para depósito colectivo.
Qué regula el artículo 203
Regula quién puede emitir certificados de participación y títulos de deuda, sus formas de representación, el prospecto y los certificados globales para depósito colectivo.
Sustitúyese el artículo 1.693 del Código Civil y Comercial de la Nación -ley 26.994-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.693: Emisión y caracteres. Certificados globales. Sin perjuicio de la posibilidad de emisión de títulos valores atípicos, en los términos del artículo 1.820, los certificados de participación son emitidos por el fiduciario. Los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciario, el fiduciante o por terceros. Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda pueden ser al portador, nominativos endosables o nominativos no endosables, cartulares o escritúrales, según lo permita la legislación pertinente.
Los certificados deben ser emitidos sobre la base de un prospecto en el que consten las condiciones de la emisión, las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen, y la descripción de los derechos que confieren.
Pueden emitirse certificados globales de los certificados de participación y de los títulos de deuda, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo, A tal fin se consideran definitivos, negociables y divisibles.
Fuente: Ley 27.440, art. 203 — Texto original (Argentina.gob.ar)
Comentario
Los valores fiduciarios representan derechos sobre un patrimonio separado y necesitan reglas claras de emisión, soporte y divulgación. El artículo define quién puede emitir certificados de participación y títulos de deuda, admite formas de representación compatibles con registros modernos y exige que el prospecto describa la estructura. Los certificados globales facilitan depósito colectivo y negociación. La distinción entre participación y deuda es sustantiva: uno puede vincular al resultado residual del patrimonio; el otro configura un crédito con condiciones de pago determinadas.
Preguntas para profundizar
¿Un certificado de participación y un título de deuda fiduciaria otorgan necesariamente el mismo derecho económico?
¿Los valores fiduciarios deben emitirse siempre en certificados físicos individuales?
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El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
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